Jurisprudencia junio 2009
Los derechos consolidados en planes y fondos de pensiones son inembargables
El Tribunal Constitucional, en sentencia de 20 de abril de 2009, señala la inembargabilidad de los derechos consolidados en los planes y fondos de pensiones, razón sustentada tanto en la naturaleza propia y configuración legislativa singular de los derechos consolidados dentro del régimen jurídico sistemático y coherente de los planes, como en la doble función económica y social que desempeñan consistente en complementar el nivel obligatorio y público de protección social y favorecer la modernización y desarrollo de los mercados financieros. No cabe, por tanto, instar ejecución dineraria contra un plan de pensiones ante un incumplimiento empresarial de la obligación de pago del salario (sentencia publicada en Normacef Social, NCJ049133, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 315, junio 2009).
Las acciones formativas realizadas por empresas para desempleados con compromiso de contrata-ción no tienen repercusión sobre la validez del período de prueba que pueda pactarse con posterioridad
En sentencia de 5 de diciembre de 2008, el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha analizado, con relación a las acciones formativas realizadas por empresas para desempleados con compromiso de contratación, la repercusión de las prácticas realizadas sobre la validez del período de prueba pactado con posterioridad en el contrato laboral, aclarando que el hecho de que la realización de las prácticas coincida en la empresa donde posteriormente se va a desarrollar la actividad laboral, no nos puede hacer perder de vista que en esta primera fase no se está en presencia de una «empresa» que opera como tal en el sector de la producción, sino ante un «centro formativo» o, en todo caso, ante una «acción formativa dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales» (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ028207, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 315, junio 2009).
Las empresas que dependen excesivamente del crédito bancario a corto plazo no pueden fundar despidos objetivos por causas económicas en una crisis de liquidez que no afecte ni a la cuenta de resultados, ni a la solvencia de la empresa, ni a su nivel de actividad
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Valladolid interpreta, en sentencia de 25 de febrero de 2009, a propósito de los despidos objetivos por causas económicas, cuando se trata de empresas que dependen excesivamente del crédito bancario a corto plazo en la financiación del activo, que no podrá admitirse la legalidad de un cese fundado en una crisis de liquidez que no afecte ni a la cuenta de resultados, ni a la solvencia de la empresa, ni a su nivel de actividad, ya que en los sistemas de gestión de producción llamados «justo a tiempo», la opción por los mismos implicará la voluntaria asunción de un riesgo empresarial, el cual no podrá ser automáticamente transmitido a los trabajadores por la vía de despidos, aun cuando pueda justificar reducciones de jornada, suspensiones de contratos o sistemas de gestión flexible de las horas de trabajo (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ028143, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 315, junio 2009).