Determinada la forma y plazos de presentación de las ayudas del programa PREPARA
En la Resolución de 13 de febrero de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (15 de febrero) y con efectos desde el día siguiente (16 de febrero de 2013), se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), programa prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.
- Beneficiarios
- Obligaciones
- Cuantía
- Compatibilidad e incompatibilidad
- Forma y plazo de presentación de la solicitud
- Documentación requerida
- Instrucción y Resolución
- Pago
BENEFICIARIOS
- Desempleados por extinción de su relación laboral, inscritos como demandantes de empleo, que agoten la prestación por desempleo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo, o que hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, dentro del período comprendido entre el día 16 de febrero de 2013 y el día 15 de agosto de 2013, ambos inclusive, y que, además cumplan en el momento de la solicitud alguna de las condiciones siguientes:
- Ser parado de larga duración, esto es, llevar inscritos como demandantes de empleo, al menos 12 de los últimos 18 meses.
- Tener responsabilidades familiares, es decir, tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (483, 97 euros/mes en 2013).
Cuando el cónyuge, hijos o menores acogidos, tengan rentas de cualquier naturaleza superiores a 483,97 euros/mes no tendrán la consideración de estar a cargo.
- Que carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extras (483, 97 euros/mes en 2013).
Se tendrá en cuenta que, aunque éste no las alcance, si convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados en grado igual o superior al 33 %, o menores acogidos, sólo se entenderá cumplido este requisito cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere aquella cantidad.
Debe advertirse, asimismo, que se computarán como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas tanto del beneficiario como de los miembros de su unidad familiar.
Por último, además de que solo se podrá ser beneficiario del programa una vez durante la vigencia del mismo, no podrán acogerse ni aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, entre las que se encuentran las de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, nilos que:
- Hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa PRODI.
- Hubieran sido o pudieran ser beneficiarios del programa PREPARA en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
OBLIGACIONES
Además de fijar el cumplimiento de las que con carácter general se especifican en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo único.8 del Real Decreto-ley 23/2012, se especifican las siguientes:
- Mantener la condición de persona inscrita como demandante de empleo, con demanda en situación de alta o de suspensión (por maternidad/paternidad o por asistencia a acciones formativas), durante todo el período en el que perciban la ayuda.
- Participar en un itinerario individualizado y personalizado de inserción, así como las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los SPE en el ámbito de sus respectivas competencias, Servicios que podrán exigir la acreditación de esta obligación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.
- Aceptar las ofertas de empleo adecuadas (art. 231.3 LGSS) ofrecidas por los SPE o por las agencias de colocación.
- Aportar la información y documentación que se les requiera tanto durante la instrucción del procedimiento, como durante el desarrollo de la actividad, a efectos de acreditar los requisitos exigidos para acceder a la ayuda económica de acompañamiento y mantener, en su caso, el derecho a la percepción de las mismas.
- Comunicar al SPEE cualquier circunstancia por la que hayan dejado de reunir los requisitos de acceso al programa, así como la percepción de rentas (art. único.6 RDL 23/2012), de cualquier naturaleza, que modificaran el importe de las percibidas en el momento en que solicitó la ayuda.
- Realizar, en el plazo previsto para solicitar su inclusión en el programa (2 meses), acciones de búsqueda activa de empleo durante un período mínimo de 30 días, debiendo acreditar haber realizado, al menos, 3 acciones de búsqueda activa de empleo. A estos efectos cada una de las actuaciones siguientes, tanto realizadas directamente por el interesado como propuestas por el SPE competente, será considerada una acción de búsqueda activa de empleo:
- Trabajo por cuenta propia o ajena.
- Envío o presentación de currículum, al menos, en 3 empresas distintas.
- Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
- Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada.
- Inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo privados o de los SPE.
- Presentación a ofertas de trabajo de los SPE.
- Cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los SPE y específicamente en acciones formativas o acciones de información y gestiones de autoempleo y emprendimiento.
Deberá tenerse en cuenta que la acreditación de las realizaciones de la búsqueda de empleo presentadas fuera del plazo de 2 meses supondrá la denegación de la ayuda.
CUANTÍA
El importe de la ayuda económica de acompañamiento, que se extenderá hasta un máximo de 6 meses, ascenderá al:
- 75 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual (400 euros/mes en 2013).
- 85 % del IPREM mensual si en el momento de la solicitud el beneficiario tiene a cargo, al menos, a 3 miembros de la unidad familiar (452,63 euros/mes en 2013).
A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados en grado igual o superior al 33 % o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del SMI en cómputo mensual excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias (recuérdese, 483, 97 euros/mes en 2013).
Cuando el solicitante, o cualquier miembro de su familia, tengan derecho a percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las CCAA y las entidades locales, la ayuda económica prevista sumada al importe de aquéllas no podrá superar el 75% del SMI (de nuevo, 483, 97 euros/mes en 2013). En el caso de que se superara este límite, se descontará de la ayuda el importe que exceda de dicha cantidad.
COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD
Estas ayudas:
- Serán compatibles con las ayudas de transporte, manutención y alojamiento por asistencia a acciones de formación para el empleo establecidas en su normativa reguladora, las cuales no serán computables como renta a los efectos de la obtención de las ayudas del PREPARA.
- Serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena, así como con las prestaciones sociales de carácter económico que resulten igualmente incompatibles con el trabajo.
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud, cuyo modelo se recoge en el Anexo I de la Resolución, incluirá la declaración responsable de la persona solicitante respecto a la acreditación: (1) del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, (2) de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y (3) del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como la autorización al SPEE para la verificación y cotejo de cualquier dato de carácter personal, laboral o económico, necesario para la concesión o el mantenimiento de la percepción de la ayuda.
Se presentará, dirigida a la persona titular de la Dirección Provincial del SPEE, en la Oficina de Prestaciones correspondiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992.
El plazo máximo de que se dispone para su presentación es de 2 meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio por desempleo, debiéndose tener en cuenta que si se presenta fuera de este plazo, se denegará, mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 89 de la ya referida Ley 30/1992.
Una vez solicitada la ayuda y verificado por el SPEE el cumplimiento de los requisitos, éste incluirá esta información en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo -SISPE- y lo comunicará a los SPE de las CCAA, para que éstos últimos, en el plazo máximo de 30 días, procedan a la aprobación e inicien el itinerario individualizado y personalizado de inserción, debiendo quedar recogidas en el SISPE las restantes acciones o servicios asociados al itinerario personalizado de inserción en el plazo máximo de 30 días naturales desde su inicio.
Recuérdese, asimismo, que –como ya se apuntó al abordar las obligaciones del solicitante- dentro del plazo de 2 meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio se deberá realizar durante un periodo mínimo de 30 días, acciones de búsqueda activa de empleo, acreditándose su realización ante el SPEE, dentro del referido plazo de 2 meses.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Se aportará, sin perjuicio de que el SPEE pueda requerir otra, la siguiente documentación que, en original o fotocopia compulsada, deberá acompañar a la solicitud:
- Declaración del solicitante sobre las personas que conviven con él y que forman parte de la unidad familiar, acreditando dicha condición con el certificado del registro civil, o en su defecto, el certificado del padrón histórico y colectivo.
- Justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud, tanto por la persona solicitante como, en su caso, los padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 % o menores acogidos, que convivan con él.
Para los casos de solicitantes víctimas de violencia de género o doméstica, no deberá aportarse justificación de los ingresos obtenidos por el cónyuge o hijo agresor.
En los supuestos de separación matrimonial o divorcio no será necesario presentar documentación relativa a los ingresos, aportándose la sentencia y/o convenio regulador donde figure la cantidad por pensión alimenticia a favor de los hijos y, en su caso, de la pensión compensatoria. - Certificado emitido por la Comunidad Autónoma o entidad local de residencia del solicitante donde se haga constar la percepción o no de salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social por el solicitante, o por otros miembros de la unidad familiar, y, en su caso, su cuantía. Esta documentación procederá en los casos en que la Comunidad Autónoma o entidad local no haya inscrito las referidas ayudas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, y mientras esto se lleve a cabo.
INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
- La instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá a la Dirección Provincial del SPEE. Previamente a la resolución se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la subvención y se requerirá a la persona interesada, en su caso, la aportación de la documentación complementaria que fuera precisa, en el plazo de 10 días, teniéndole por desistido de su solicitud si no la aportara.
Verificados los requisitos, y una vez incluido el solicitante en el ya mencionado colectivo especial 26, el SPEE comprobará el cumplimiento del requisito de búsqueda activa de empleo así como la aprobación del itinerario por parte de los SPE y su inicio por parte del solicitante. Tanto los requisitos de inicio de un itinerario, como la participación en el mismo, se verificarán a través del SISPE. - La resolución, concediendo o denegando la ayuda, se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su notificación.
PAGO
El abono de la ayuda se hará desde la fecha de inclusión efectiva en el programa, esto es, desde la fecha de solicitud de la ayuda (siempre que se cumplan los requisitos), mediante el sistema de nóminas mensuales por meses vencidos, de 30 días, prorrateándose las cantidades en caso de existir períodos inferiores al mes. El pago se efectuará al beneficiario a través de transferencia bancaria.
La primera nómina de este programa se comenzará a elaborar el día 5 de abril de 2013.
A partir de la fecha de inicio del primer servicio asociado al itinerario individualizado y personalizado de inserción se descontarán las cantidades que correspondan por los días:
- Que no exista participación del beneficiario en alguno de los servicios incluidos en el itinerario.
- De actividad laboral de la persona beneficiaria, así como durante los días de prestación económica por incapacidad temporal a la que pudiera acceder a partir del cese en dicha colocación.
- Que no se mantenga la inscripción como demandante de empleo por causa de colocación del beneficiario. En estos casos los beneficiarios percibirán de nuevo la ayuda desde el momento en que se inscriban como demandantes de empleo, siempre que cumplan con los requisitos y se encuentren dentro del plazo de los 6 meses siguientes a la fecha de la solicitud (plazo máximo de duración de la ayuda).