La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional cree que la crisis económica no justifica quitar la extra con efectos retroactivos
Plantea cuestión de constitucionalidad contra el recorte de la paga extra al personal laboral del sector público Considera que se ataca el interés general cuando se niega a percibir el salario correspondiente a quienes ya han prestado sus servicios
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha planteado una cuestión de constitucionalidad al entender que pudiera ser ilegal la supresión de la paga extra, con efectos retroactivos, al personal laboral del sector público. La presente Resolución no afecta a los funcionarios.
En un auto notificado hoy, los magistrados piden al Tribunal Constitucionalidad que resuelva si el Real Decreto-Ley 20/2012, que supuso la supresión de la paga extra, contraviene el artículo 9.3 de la Carta Magna, que impide aplicar las normas con efecto retroactivo.
La Sala de lo Social recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo establece que la paga extra se devenga día a día, aunque se pague al final de cada semestre. En el caso analizado, la norma que suprimía esa remuneración entró en vigor el 15 de julio, con lo que había 14 días que ya se habían devengado, puesto que el 30 de junio se había pagado la extra del primer semestre.
Por tanto, ya se había generado el derecho a la parte proporcional a dos semanas de trabajo y se había incorporado “al acervo patrimonial” de los trabajadores, así que no podía eliminarse ese derecho con efecto retroactivo desde el 1 de julio, según los jueces.
La Sala rebate los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado en los que trataba de justificar en el interés general los ajustes presupuestarios provocados por la situación de crisis por la que atraviesa España.
Los magistrados reconocen que “vivimos una situación altamente inquietante y de dimensiones extraordinarias, que probablemente justifique medidas restrictivas de derechos como aquellas a las que venimos asistiendo en los últimos tiempos, pero que no abre la puerta, sin más, a que esas restricciones operen de modo retroactivo”.
Exigencias cualificadas
Añaden que en este caso no se cumple con las “exigencias cualificadas” que el Tribunal Constitucional demanda para que se pueda aplicar una medida que suponga la restricción de derechos fundamentales.
“A nuestro entender la reducción del déficit público puede justificar muchas cosas, pero no reúne la nota de cualificación absolutamente excepcional que sería necesaria (…). Es justamente el interés general lo que se ataca cuando se niega a quienes ya han prestado sus servicios el derecho a percibir el salario correspondiente”, dice el auto.
“El bien común que justifica el sacrificio de la irretroactividad (…) ha de tender a identificarse con los grandes valores que cohesionan a la sociedad, puesto que deben confrontarse con valores de igual talla”, añade.
Por último, la Sala se plantea la posibilidad que en este caso se trate de una expropiación legislativa de derechos, pero consideran que no se puede aplicar en este pleito ya que no existe una compensación o devolución futura de cantidades que lo compense.
La cuestión de constitucionalidad planteada, contra la que no cabe recurso, responde a un recurso planteado por los trabajadores de la Compañía Española de Tabaco en Rama (Cetarsa), de titularidad pública.
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE PRENSA