subrogación de empresas de servicios
Tengo un hijo que está trabajando en una empresa que prestaba servicios de recogida a distintos ayuntamientos, que tras finalizar las distintas encomiendas, solo presta los servicios en uno, él siempre ha pertenecido a la plantilla de ese municipio, al cabo de unos años la empresa le subió de categoría laboral. Ahora le han planteado desde ese Ayto y la empresa, que se irá cuando saque el pliego de concurso el Ayto, que tienen que bajarle la categoría, ya que en el año que empezó la empresa los servicios a ese Ayto solo tenían reconocida la categoría inferior, y el Ayto quiere sacar el pliego de concurso con esa categoría inferior y no quieren reconocerle la categoría superior. Así que os pediría consejo o si dentro de la legislación le deben de respetar esa categoría superior cuando saque el Ayto el concurso, que es lo que piensa mi hijo. Gracias.
La clasificación profesional
La clasificación profesional viene establecida en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, regirá supletoriamente a lo dispuesto por el Convenio Colectivo. Existe la posibilidad de movilidad funcional, en virtud del art. 39 del Estatuto.
En el supuesto de querer a juicio para reclamar contra la categoría profesional mirate el art. 137 de la Ley 36/2011.