Empleo y Seguridad Social respeta la sentencia del Constitucional
Debido a las importantes repercusiones que para la Seguridad Social española tiene el fallo del Constitucional, el ministerio de Empleo y Seguridad Social estudiará con los agentes sociales y los miembros de la Comisión del Pacto de Toledo soluciones alternativas a las dos sentencias emitidas, en relación con la jubilación derivada del trabajo a tiempo parcial.
La sentencia del Tribunal Constitucional, que trae causa de una anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del pasado mes de noviembre, calificaba de discriminatorio el trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratados a tiempo completo, como consecuencia de una cuestión prejudicial planteada en un juzgado español.
El Gobierno ya se reunió en su momento con los agentes sociales para iniciar un proceso de análisis y evaluación de las alternativas a abordar. Ahora, el proceso tendrá continuación, y se planteará la cuestión en el seno de la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo para afrontar sus consecuencias con el máximo nivel de acuerdo.
El fallo dictado ahora por el Constitucional, en otro procedimiento, coincide con la interpretación de la justicia europea y considera que la regla de cálculo contenida en la normativa española "lesiona" el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución española) y es "discriminatoria" por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.
El Tribunal Constitucional dispone la nulidad de la legislación en vigor sobre esa materia, aunque que no le corresponde pronunciarse sobre ninguna solución. En este sentido, será el Gobierno quien trabajará en la línea de evitar que se produzca inseguridad jurídica para los ciudadanos que pudiesen verse afectados.
La nulidad de pleno derecho del precepto, aunque es efectiva desde la publicación de la sentencia del Constitucional en el BOE, "comporta la expulsión del precepto (regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la LGSS) del ordenamiento jurídico desde la misma fecha en que se produjo su entrada en vigor". Es decir, se anula el cálculo de los periodos de cotización por trabajo a tiempo parcial, desde el momento en que fue efectiva la norma.
LA MONCLOA 10-04-2013