Jurisprudencia enero 2010
La solicitud de asignación de turno de horario fijo por razones de guarda legal está vinculado a la existencia de una reducción de jornada
Del Tribunal Supremo es el Auto de fecha 14 de octubre de 2009 en el que se reitera que carece de amparo legal la solicitud de asignación de turno de horario fijo por razones de guarda legal, ya que el derecho que establece el artículo 37.6 del ET de fijar la concreción horaria está vinculado a la existencia de una reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones, por lo que no es admisible la modificación unilateral del sistema de trabajo a turno (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ030966, y en la RTSS. CEF, núm. 322, enero 2010).
El cierre de la empresa durante todo el mes de agosto a efectos de vacaciones no puede imponerse unilateralmente
La Audiencia Nacional establece, en Sentencia de 2 de noviembre de 2009, respecto de aquellos convenios colectivos que fijan 30 días laborables de vacaciones, de los cuales, al menos tres semanas naturales deben disfrutarse durante el periodo estival (del 1 de junio al 30 de septiembre), que el cierre de la empresa durante todo el mes de agosto por razones organizativas implica la nulidad de la obligación impuesta unilateralmente por ésta, ya que el disfrute de las vacaciones debe ser acordado entre trabajador y empresario, de acuerdo con lo dispuesto en la norma convencional (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ030964).
No es necesario que el trabajador preste servicios durante la tramitación de un proceso judicial como consecuencia de la extinción del contrato por retrasos continuados en el abono del salario
Sobre la posibilidad que asiste a los trabajadores de extinguir la relación laboral por retrasos continuados en el abono del salario, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de julio de 2009 permite al trabajador suspender unilateralmente la relación laboral, sin que por ello deba entenderse que ha causado baja voluntaria en la empresa, conservando la acción para solicitar la extinción indemnizada de su contrato, ya que no parece razonable que después de tan prolongado periodo de tiempo se exija también que durante la tramitación del proceso judicial, incluida la sustanciación de un eventual recurso de suplicación, el trabajador tenga que seguir prestando servicios para su empresario a cambio de no recibir ninguna remuneración como contraprestación (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ031064, y en la RTSS. CEF, núm. 322, enero 2010).
Conocer el estado de gravidez de la trabajadora en el momento de la contratación elimina cualquier indicio de discriminación en caso de desistimiento durante el periodo de prueba
En cuanto al cese de mujeres embarazadas por no superación del periodo de prueba, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de noviembre de 2009 determina que no es preciso que la empresa alegue causa alguna en el momento del desistimiento si conocía el estado de gravidez de la trabajadora en el momento de la contratación, ya que esta circunstancia elimina cualquier indicio de discriminación (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ030920, y en la RTSS. CEF, núm. 322, enero 2010).
Las vacaciones devengadas y no disfrutadas por los trabajadores temporales son tiempo de trabajo a la hora de fijar la duración teórica de la relación laboral
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco aclara, en Sentencia de 10 de marzo de 2009, a propósito del posible desajuste que puede darse entre la duración de la jornada diaria y la jornada anual de los trabajadores temporales, que el tiempo de vacaciones generadas pero no disfrutadas, compensadas en metálico al finalizar el contrato temporal, ha de ser considerado tiempo de trabajo a la hora de fijar la duración teórica de la relación laboral y la jornada diaria de trabajo que proporcionalmente debió haberse realizado (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ031066, y en la RTSS. CEF, núm. 322, enero 2010).