Afiliación y alta de estudiantes universitarios que desarrollan prácticas académicas externas: no está todo dicho
Efectivamente, la STS de 21 de mayo de 2013, Sala de lo Contencioso-Administrativo (rec. núm. 171/2012), ha procedido a declarar nulo de pleno derecho la totalidad del RD 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Ello ha obedecido a una razón de orden público, pues a pesar de que la pretensión de la parte demandante (CCOO) únicamente alcanzaba a la nulidad de la disposición adicional primera del referido reglamento, en cuanto excluía del Régimen General de la SS a los estudiantes objeto de regulación, no obstante, el Tribunal ha entendido que lo procedente era extender este pronunciamiento a la totalidad de la disposición reglamentaria.
Y la razón de orden público a la que nos referimos ha sido el incumplimiento por parte del gobierno de la obligación de reenviar el proyecto de real decreto al Consejo de Estado cuando, a pesar de haber sido ya informado por dicho supremo órgano consultivo, no fue sometido nuevamente a su examen ante la introducción diferida de un nuevo precepto (la DA primera), hurtando al procedimiento de elaboración de la norma del obligado análisis jurídico, preceptivo ex lege, cuando aquella novación acarrea modificaciones sustanciales en la misma, orillando de esta forma la necesaria seguridad jurídica, cuyo incumplimiento pudiera tener dimensión constitucional.
Dicho esto, es preciso tener en cuenta, por tanto, que la nulidad declarada lo es por un incumplimiento de forma, de modo tal que ello no ha dado lugar a un posicionamiento del Tribunal en cuanto al fondo del asunto; así las cosas, lo único que se ha puesto de manifiesto es que la disposición introducida, y cuestionada, afecta indudablemente al interés general, en cuanto excluye del ámbito de la Seguridad Social, en concreto de la obligación de afiliación y cotización a la misma, a los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas.
A la espera de que el Consejo de Estado se pronuncie, y el gobierno, en su caso, dicte un nuevo reglamento en esta materia, merece la pena tener presente, de cara a posibles responsabilidades futuras de las empresas a este respecto que, por un lado, la TGSS entendía en un informe aportado al expediente de elaboración del real decreto que “las prácticas académicas externas objeto de la regulación por el proyecto, siempre que estuvieran remuneradas mediante estas bolsas o ayudas al estudio, determinarían la inclusión en la Seguridad Social.”
Por otro lado, la Dirección General de Ordenación de la SS, en otro informe que trasladó a la TGSS, una vez publicado el RD en cuestión y con la mira puesta en la mera gestión, estableció que “(l)o establecido en dicha disposición sólo resultará de aplicación en relación con estudiantes que, encontrándose matriculados y estando cursando estudios universitarios conducentes a la obtención de un título universitario oficial de Grado, Máster o Doctorado inscrito en el Registro de universidades, centros y
títulos, lleven a cabo prácticas académicas externas relacionadas con los estudios universitarios oficiales que se hallen cursando, percibiendo una prestación económica en concepto de bolsa o ayuda de estudio.
Por consiguiente, aquellas prácticas desarrolladas sin una vinculación directa con los estudios oficiales que se encuentren cursando darán ocasión a la aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, siempre y cuando el encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social no fuera exigible en razón al carácter laboral de la relación jurídica existente entre quien desarrolle tales prácticas y la empresa en donde se presten.”
Asimismo, se señala que “si el artículo 5. 1.b) del Real Decreto 1707/2011 establece, con carácter general, que las prácticas externas extracurriculares deberán tener una duración no superior al 50 por ciento del curso académico, cabe considerar que a todas las prácticas externas extracurriculares que sobrepasen el límite establecido en cada caso no les serán de aplicación lo establecido en la disposición adicional primera del repetido Real Decreto 1707/2011 y si, por el contrario, lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.”
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