La Audiencia Nacional confirma los despidos de Iberia
La Sala avala el acuerdo de mediación suscrito el pasado 13 de marzo por la empresa y el 81,8% de los representantes de los trabajadores. Los jueces comparten que la pérdida de 3141 empleos constituye una tragedia nacional, pero entienden que está fuera de toda duda la situación calamitosa que atraviesa el grupo y que se ve obligado a la reestructuración a la baja para sobrevivir.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la demanda de impugnación de despido colectivo promovida por SEPLA y su sección sindical SEPLAIB, a la que se adhirieron CGT y STAVLA y por consiguiente estima justificados los despidos aprobados por la empresa y suscritos por el 81,8% de los representantes de los trabajadores, un dato que según la Sala confirma que hubo una mediación de alto nivel que convenció a la empresa y a la mayoría de los representantes de los trabajadores.
En una sentencia, la Sala argumenta que en el grupo IBERIA OPCO concurren causas económicas, productivas y organizativas cuya gravedad está fuera de toda duda y que se reflejan en las pérdidas millonarias, la supresión de un gran número de rutas deficitarias y el incremento de los gastos de explotación originado por la subida del precio del combustible. Los jueces comparten que el despido de 3141 empleados es una tragedia nacional pero argumentan que ante esta nueva realidad empresarial calamitosa y muy comprometida del Grupo IBERIA, se hace evidente para la supervivencia de la compañía “una reestructuración a la baja, con la finalidad de hacerla sostenible y reforzar su competitividad en el cada vez más complejo mercado del transporte aéreo”.
La Sala recuerda que la compañía se ha sometido a una fuerte exigencia, reduciendo los despidos de 3807 a 3141 y con una política de renovación contemplada en el acuerdo suscrito el 13 de marzo, controlada por el mediador designado y asumida por la mayoría de los representantes de los trabajadores.
El tribunal admite la validez de la negociación del convenio colectivo por franjas, pero los jueces aprovechan su sentencia para advertir que dicho precepto no encaja en el momento actual de crisis económica, puesto que “dicho precepto avala una modalidad negociadora del convenio colectivo propia de las épocas de bonanza económica, en la que grupos de trabajadores con gran poder de contratación rompían la unidad negociadora del convenio de empresa, para alcanzar sus reivindicaciones propias”. Los jueces admiten que es una práctica generalizada en el sector, una práctica que no la comparten en el momento presente de crisis económica puesto que puede promover soluciones heterogéneas dentro del mismo despido colectivo, “que es exactamente lo contrario a la homogeneidad pretendida por el legislador y promueven una negociación ineficiente cuando se enfrentan a problemas globales de la empresa, al ser impensable acometer la reestructuración de una empresa en crisis con comisiones de trabajadores, que colocan en primer término sus intereses profesionales o corporativos frente al interés general, que afecta a la empresa y al conjunto de sus trabajadores”.
El tribunal considera acreditado que los negociadores del periodo de consultas (que había sido ordenado inicialmente por franjas) acordaron por unanimidad sustituirlo por una mediación. El mediador se pronunció sobre el despido y también sobre las medidas de inaplicación del convenio, que estaban identificadas desde el inicio del período de consultas, por lo que la Sala entiende irrelevante que la empresa promoviera paralelamente un procedimiento de descuelgue.
La sentencia puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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