¿La situación de excedencia impide el ejercicio de la acción rescisoria?

En este supuesto, la empresa, dedicada a la actividad de limpieza, comunica a la trabajadora  un cambio de horario de trabajo,  de mañanas  a tardes.

La trabajadora, que también prestaba servicios en otra empresa  en horario de tarde, solicita una excedencia en la empresa que  le modifica el horario de trabajo  (la de limpieza) para, posteriormente,  solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo, por modificación sustancial del mismo.

En instancia y en suplicación (STSJ de la Comunidad Valenciana de 19/09/2012 rec. 1528/2012) se da la razón a la trabajadora.

La excedencia voluntaria, que se encuentra regulada en el art. 46 ET  es una causa de suspensión del contrato de trabajo, no una causa de extinción del mismo, “… por lo que existiendo vinculo contractual…. las partes han de tener acción, bien para extinguirlo, bien para impugnar la decisión extintiva de  una de las partes…”.

Esto significa que la trabajadora, pudo extinguir indemnizadamente su contrato conforme al art 41.3.2 ET (20 días de salario con un máximo de 9 mensualidades)

Por el contrario,  la sentencia del TSJ de Cataluña de 19/04/2010  rec. 7956/2009, STC 2760/2010   discrepa en cuanto a esta consideración porque el art.  45 ET que establece que “ …cuando un trabajador se encuentra en situación de excedencia voluntaria no se encuentra en una situación de suspensión de contrato equiparable a la contenida en el artículo 45 del TRLET , ni de excedencia forzosa del art. 46.1 del TRLET…no encontrándose el contrato en vigor no procede instar su extinción…”.

PAULA MELLADO GARZÓN

Documentación Área Sociolaboral-CEF