Trabajadores de multinacional que tienes que desplazarse a trabajar en las instalaciones de uno de sus clientes
Enviado por Neus Roca el Mié, 18/09/2013 - 13:54
Buenos días,
Si alguien fuese tan amable me gustaría que me orientasen sobre la siguiente cuestión:
Una empresa multinacional, decide hacer un proyecto mediante el cual desea enviar a un colectivo de sus trabajadores a desempeñar sus funciones a “casa del cliente” es decir, en lugar de trabajar en su centro de trabajo propio, les envía a trabajar al centro de trabajo de uno de sus clientes.
Entiendo que se podría hablar de cesión ilegal e trabajadores, ya que dichos empleados siguen trabajando para la multinacional, pero donde están los límites y sobre todo, donde se regula el hecho de que trabajen en las instalaciones de sus clientes?
Muchas gracias de antemano.
Has descartado de que se
Has descartado de que se trate de las contratas y subcontratas del artículo 42 del ET, donde se contratan los servicios correspondiente a la propia actividad de la empresa contratista?
Se incurre en cesión ilegal de trabajadores cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario".