Jubilación anticipada
Quiero conocer vuestra opinión sobre el siguiente tema de Jubilación anticipada para no mutualistas (no cotizaron antes del 1/1/1967).
Se ha dado un caso en que un compañero, El INSS le informa que no tiene derecho a Jubilación anticipada porque figura desde 17 de Mayo de 2013 como demandante de empleo y la solicitud la hizo el 2 de Agosto, con lo que le faltan unos tres meses de ser demandante d empleo. Actualmente continua en desempleo. Le despidieron el 21 de Setiembre de 2011, estando de baja por IT, y el 16 de Mayo de 2013, le dieron apto para trabajar pasando a cobrar la prestación de desempleo, descontando todo el periodo de IT desde el despido como gastado de desempleo, con efectos retroactivos haciendo cargo del pago de las cotizaciones anteriores el Servicio de Empleo. Eso quiere decir que la prestación de desempleo corresponde al periodo desde el despido (21 de Septiembre de 2011 hasta su finalización en septiembre de 2013). Si es asi es evidente que estaba en desempleo, mas de 6 meses por lo que se entiende que si cobra la prestación es que es demandante de empleo, no inscrito porque en ese momento estaba de baja, pero al retrotraerse los efectos, y descontarle ese periodo como consumido efectos de la prestación, se entiende que la situación es asimilable.
¿Que os parece este caso. Debería esperarse a Noviembre que harían los teóricos 6 meses y volver a solicitarla?.
Ya ha agotado la reclamación previa y el 26 de Octubre cumple el plazo para demanda al Juzgado de los Social.
Realmente en la situación de
Realmente en la situación de desempleo ha empezado a estar desde que termino la baja, pues anteriormente no cumplía unos de los requisitos para acceder al desempleo: "el que pudiendo y queriendo trabajar no le sea posible", durante una incapacidad el trabajador no puede trabajar. Por tanto los 6 meses empiezan a computar a partir de la declaración de "apto para el trabajo".
El art. 222 de la LGSS establece que la situación legal de desempleo comienza cuando se extinga la incapacidad. Cuestión distinta sería si esa incapacidad proviene de una contingencia profesional.
Además para esos 6 meses sólo falta un mes.