Jurisprudencia junio 2010
Las empresas están obligadas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y a arbitrar procedimientos específicos para su prevención
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha establecido, en Sentencia de 22 de enero de 2010, a propósito del despido de una trabajadora que está siendo sometida a acoso sexual, la obligación de la empresa de pagar de forma solidaria la indemnización de daños y perjuicios reclamada, al existir el deber en las organizaciones, desde la publicación de la Ley de Igualdad, de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso y de arbitrar procedimientos específicos para su prevención (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ033556, y en RTSS. CEF, núm. 327, junio 2010).
La comunicación al trabajador del reconocimiento de la improcedencia y el depósito de la indemnización no tienen por qué ser simultáneos
También del Tribunal Superior de Justicia de Galicia es la Sentencia de 12 de febrero de 2010 en la que se reitera, en materia de despido, que la consignación el mismo día del cese de la indemnización en el Juzgado de lo Social y la comunicación al trabajador días después del reconocimiento de la improcedencia y de la consignación realizada, exonera igualmente del pago de los salarios de tramitación, ya que no existe la obligación de reconocer la improcedencia simultáneamente al depósito de la indemnización, pudiendo hacerse en cualquier momento hasta la fecha de la conciliación judicial (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ033710, y en RTSS. CEF, núm. 327, junio 2010).
La inobservancia por el trabajador excedente del plazo de preaviso de solicitud de reingreso puede originar la pérdida del derecho a la reincorporación
No es exorbitante o desproporcionado que los convenios colectivos anuden a la inobservancia por el trabajador del plazo de preaviso de solicitud de reingreso la pérdida del derecho de opción a la reincorporación. A esta conclusión llega el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencia de 5 de febrero de 2010, argumentando que la exigencia de preavisar tiene su razón de ser en la trascendencia tanto para el trabajador como para la empresa de la decisión notificada, que genera al mismo tiempo el derecho preferente del trabajador a ocupar una plaza vacante y la obligación correspondiente de la empresa de atribuirla al mismo. No se trata, por tanto, de un requisito extraño a la lógica de la institución de la excedencia voluntaria por asuntos propios, sino de una exigencia que facilita el funcionamiento de la misma (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ033808, y en RTSS. CEF, núm. 327, junio 2010).
El permiso por matrimonio puede disfrutarse en fechas posteriores a su celebración
Del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja es la Sentencia de 9 de febrero de 2010 en la que se interpreta, a propósito del permiso por matrimonio, que se trata de un derecho cuyo disfrute cabe perfectamente en momento distinto al que ocasiona su reconocimiento, esto es, la celebración o formalización del acto por el que se constituye el casamiento, sin que ello signifique su desnaturalización, pues no pierde su sentido si se produce en fechas posteriores, siempre y cuando el derecho continúe vivo y no haya operado su extinción por acción del mecanismo de la prescripción, siempre que su ejercicio se acomode a los parámetros de la buena fe y no constituya abuso por parte de su titular (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ033805, y en RTSS. CEF, núm. 327, junio 2010).
Es nulo y no improcedente el despido de los trabajadores en IT que durante esta situación reciben coacciones para su reincorporación
Sobre despido de trabajadores en IT versa la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 12 de marzo de 2010, en la que se analiza el caso de un trabajador que encontrándose de baja percibiendo el correspondiente subsidio recibe una petición por parte empresarial para que abandone dicha situación protectora, con amenaza condicional de ser despedido. En esa advertencia de sufrir un mal si no se pliega a los deseos del empresario, se persigue doblegar la voluntad contraria del trabajador para que abandone el disfrute de un derecho como es el estar amparado por la Seguridad Social en una situación de necesidad, derivada de su falta de salud, por lo que el cese acordado por la empresa no constituye un despido improcedente, sino nulo, por vulneración del derecho a la integridad física y moral (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ033837, y en RTSS del CEF, núm. 327, junio 2010).