¿El hecho de solicitar reducción de jornada habilita también para modificarla?
En este caso, una trabajadora del sector bancario solicita reducción de jornada por cuidado de hijo incluyendo también en la solicitud el horario pretendido de lunes de viernes de mañana, sin incluir tardes ni sábados, como estaba realizando hasta ese momento.
La empresa no se opone a la reducción pero sí a la jornada debido a que la oficina en la que presta servicios la trabajadora se encuentra en un centro comercial por lo que el horario de la oficina se corresponde con éste, teniendo mayor afluencia en sábados.
El art. 37.6 ET establece que “la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute … de la reducción de jornada … corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria”. Esto hay que ponerlo en relación con el apartado 5 que establece que “quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 8 años… tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria…..”.
Es decir que es sobre su jornada sobre la cual la trabajadora debe realizar esa reducción, “….lo que aplicado a este caso supone que, (si) la trabajadora trabaja los sábados también debe reducir la jornada los sábados, pero no puede eliminarla”.
“ El ET no concede a la trabajadora un derecho a elegir el horario de trabajo que le sea más conveniente ... sino a reducir el que venía realizando… ya que lo que no cabe admitir es que, como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo la actora pase a realizar una jornada no reducida sino distinta de la que venía realizando, … ya que en este caso no nos encontraríamos ante una reducción de una jornada de trabajo sino ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la actora realizada a través de una vía indirecta”.
Por todo ello, el Juzgado de lo Social de Donostia- San Sebastián en sentencia de 8 de abril de 2013 desestima la demanda presentada por la trabajadora siendo la sentencia firme.
PAULA MELLADO GARZÓN
Documentación Área Sociolaboral-CEF