El Tribunal Supremo da la razón a Cortefiel en la reducción de las comisiones a sus vendedores

Confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que recuerda que con la reforma laboral de 2012 el salario puede ser modificado a la baja por la unilateral voluntad del empresario, estableciendo unos límites

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia del pasado 27 de enero, ha desestimado el recurso de UGT y CCOO contra una sentencia de la Audiencia Nacional que consideró justificada la medida de reducción de las comisiones por facturación del personal de Cortefiel, adoptada por la empresa en julio de 2012 por la disminución de las ventas.

La sentencia recuerda que con la reforma laboral de 2012 el salario puede ser modificado a la baja por la unilateral voluntad del empresario, con el límite de la retribución prevista en el convenio colectivo y solo en las cuantías que el trabajador perciba como mejora de convenio.

El Tribunal estima que el control judicial no se encuentra limitado a verificar que las modificaciones guarden relación con la competitividad, sino que a los órganos jurisdiccionales les compete también apreciar la “razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada” excluyendo en todo caso que “a través de la degradación de las condiciones de trabajo pueda llegarse…a lo que se ha llamado dumping social habida cuenta de que si bien toda rebaja salarial implica una mayor competitividad…tampoco puede ser admisible en cualesquiera términos”, con referencia al objetivo fundacional de la Unión Europea (art. 151 del Tratado fundacional) de mejora de las condiciones de trabajo a la que se subordina la necesidad de mantener la competitividad de la economía de la Unión.

En el caso contemplado, la Sala estima que la caída de ventas tanto en el sector minorista textil como en el grupo empresarial demandado justifica la modificación de condiciones consistente en fijar un suelo mínimo para percibir la comisión por ventas.

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