El TS ratifica los despidos colectivos de Gesclinic

La Sala Social del Tribunal Supremo ha declarado ajustados a derecho los despidos colectivos efectuados por Gestió de Centres de Sanitat i Salut de Cataluña, AIE (Gesclinic), confirmando así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La Sala ha rechazado el recurso presentado por los delegados de personal de Gesclinic y de Quinta de Salud la Alianza, Mutualidad de Previsión Social (QSA), que solicitaban que se condenara solidariamente a ambas empresas por constituir un grupo de empresas patológico, y en su caso, al fondo de Garantía Salarial, en virtud de su responsabilidad subsidiaria, de acuerdo con lo establecido en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia señala que Gesclinic es una Agrupación de Interés Económico con cuantiosas pérdidas. La facultad de disolverla corresponde a los socios que la crean, pues corresponden solidariamente con sus deudas. Asimismo, niega que tengan que participar en el procedimiento de extinción aunque lo hayan decidido salvo que haya un elemento adicional que permita vislumbrar el uso fraudulento de la personalidad jurídica o el uso abusivo de la dirección unitaria en perjuicio de los trabajadores.

CGPJ