Los liberados sindicales también cobran plus de penosidad por ruido

A pesar de no desempeñar efectivamente las labores inherentes a su puesto de trabajo, los liberados sindicales perciben todos los complementos asociados al mismo.

Así de tajante se muestra la sentencia del Tribunal Superior de La Rioja, Sala de lo Social, de 28 de junio de 2010, recurso número 184/2010, al afirmar que la comprensión del derecho fundamental de afiliarse, fundar sindicatos y desarrollar adecuadamente la actividad sindical requiere la garantía ante cualquier perjuicio en su desarrollo, no pudiendo sufrir el trabajador por razón de su libertad sindical menoscabo en su situación profesional o económica.

Esta singular superprotección tiene amparo en la denominada «garantía de indemnidad retributiva» que veda cualquier diferencia de trato por razón de la filiación sindical o de la actividad sindical de trabajadores y representantes de éstos, en relación con el resto de trabajadores.

La Sala argumenta que un liberado o relevado de la prestación de servicios para realizar funciones sindicales sufre un perjuicio económico si percibe una menor retribución que cuando prestaba o presta efectivamente su trabajo, lo que constituye un obstáculo objetivamente constatable para la efectividad del derecho de libertad sindical, por su potencial efecto disuasorio para la decisión de realizar funciones sindicales. Obstáculo que repercute no sólo en el representante sindical que soporta el menoscabo económico, sino que puede proyectarse asimismo sobre la organización sindical correspondiente, afectando, en su caso, a las tareas de defensa y promoción de los intereses de los trabajadores que la Constitución encomienda a los sindicatos (artículo 7 CE), que son los representantes institucionales de aquéllos.

En cualquier caso, la condición de liberado sindical no puede perjudicar al trabajador, perjuicio que se produce si no se le abona un plus que corresponde a su puesto de trabajo y que en caso de prestar servicios percibiría con regularidad.

 

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