La negativa de la empresa a la reincorporación de un excedente voluntario debe probarse en todos sus extremos
Contestaciones como «no existe actualmente ningún puesto de trabajo vacante de su categoría profesional» o «hemos procedido a repartir sus funciones entre otros trabajadores de la compañía», no son suficientes para evitar el reingreso.
En este sentido se pronuncia la STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 29 de abril de 2010, rec. núm. 482/2010, al entender que corresponde a la empresa demostrar que el puesto de trabajo que desempeñaba el actor antes de la excedencia voluntaria ha sido amortizado cumpliendo las exigencias legales, reglamentarias o convencionales de aplicación u ocupado por otro empleado, debiendo precisar en este caso cómo y con qué trabajadores ha cubierto la vacante (la misma u otra de idéntica categoría o grupo profesional), especialmente desde un punto de vista funcional.
Conviene recordar que el TRET reconoce al excedente voluntario un derecho preferente al reingreso en las vacantes apropiadas para el mismo, siendo la empresa quien deberá aportar la prueba de que la cobertura de la vacante sobre la que el excedente reclama el reconocimiento de su derecho al reingreso se ha efectuado con trabajadores con derecho preferente. Carga probatoria que no puede entenderse cumplida por el simple hecho de alegar que las funciones del actor han sido «reasignadas», o por la descripción simplemente numérica del personal de la plantilla (11 trabajadores en 2007 –fecha de inicio de la excedencia–, 22 en 2009 –fecha de la solicitud de reingreso–), sin mayores concreciones ni precisiones sobre la inexistencia de vacante idónea.
En cualquier caso, la empresa tiene que probar que, aunque haya contratado trabajadores de la misma categoría que la del excedente, tales contrataciones, si fueron temporales, se debían exclusivamente a la concurrencia de especiales circunstancias productivas de carácter transitorio que habían de ser cubiertas bajo esa modalidad, y que impedían el reingreso de un trabajador fijo de igual categoría profesional, al no tratarse de necesidades permanentes y propias de la actividad habitual de la empresa.
Resultado de todo ello es la posibilidad que tiene el trabajador de ejercitar acción de daños y perjuicios limitada al lucro cesante o ganancia dejada de obtener a consecuencia del retraso en el reingreso, equivalente al salario dejado de percibir desde la fecha de finalización de la excedencia hasta la fecha de su reincorporación efectiva.
(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 29 de abril de 2010, -rec. núm. 482/2010-)
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