Para que la comunicación de reincorporación surta efecto, sólo cabe hacerla por escrito y al trabajador

En supuestos de ejecución de sentencia firme de despido, donde el empresario opta por la readmisión, el mecanismo de la notificación directa al trabajador, donde se señala la fecha de reincorporación, no puede quedar sustituido por otras vías, aunque existiera plena constancia de su conocimiento.

Entiende la Sala que la readmisión no se ha producido en legal forma, pues la empleadora conocía el domicilio del trabajador, a pesar de lo cual únicamente notificó el día y la hora de la misma al juzgado en el escrito en que manifestaba su opción por la reincorporación, y a pesar de que de esta comunicación también tuvo plena constancia el representante legal del trabajador antes de que hubieran transcurrido diez días desde la notificación de la sentencia a la empresa.

Según señala la doctrina jurisprudencial, el artículo 276 LPL confiere al titular empresarial la facultad de reintegrar a su puesto de trabajo al empleado que ha sido cesado sin haber incurrido en justa causa de despido o cese, una vez que se haya declarado la improcedencia del despido por sentencia firme y el trabajador haya sido readmitido expresa o tácitamente.

No obstante, es lógico que esta iniciativa que se otorga al empleador para restituir al trabajador a su puesto de trabajo tenga una duración limitada en el tiempo, pues en otro caso se prolongaría lo antijurídico, que supone el acto ilícito del despido improcedente en perjuicio de los derechos del trabajador.

Esta obligación de hacer impuesta al empresario, a quien se confiere la facultad de su cumplimiento voluntario, viene sometida legalmente a un doble condicionamiento: formal uno, consistente en comunicar por escrito al trabajador la fecha de su reincorporación al trabajo para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes a la recepción del escrito, y, temporal el otro, en cuanto que la comunicación debe hacerse dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia.

Del tenor del artículo 276 y de su naturaleza y significado, parece deducirse que el incumplimiento empresarial se produce por la omisión de comunicar al trabajador el reingreso al trabajo en el repetido plazo de diez días, que actúa como término fatal, lo que conduce a considerar que la notificación por escrito ha de ser al trabajador en su persona.

(STSJ de Galicia, de 23 de abril de 2010, -rec. núm. 153/2010-)

 

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