Modificación del procedimiento sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido
El Real Decreto 418/2014, de 6 de junio (BOE de 18 de junio), aborda una nueva regulación del procedimiento sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, aplicándose –como se sabe– en el supuesto en que la sentencia del órgano jurisdiccional competente que por primera vez declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 90 días hábiles desde que se tuvo por presentada la demanda. Una vez firme la sentencia, y siempre que se opte por la readmisión del trabajador, se podrán reclamar al Estado –conforme al procedimiento que ahora se modifica– los salarios de tramitación pagados –o no pagados en caso de insolvencia provisional del empresario– y las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los salarios de tramitación que excedan de dicho plazo.
Este Real Decreto regula desde el 19 de junio de 2014 el procedimiento hasta ahora establecido en el Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, al que deroga, y se aplicará a los expedientes que a esa fecha estén pendientes de resolución definitiva.
El propósito de la modificación, conforme se expone en el Preámbulo del Real Decreto, es agilizar el procedimiento, permitiendo la resolución de las reclamaciones y, en su caso, el abono de las cantidades por este concepto en tiempos razonables. Con esta finalidad se introducen también cambios, por un lado, en el Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, para atribuir a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la competencia para instruir y emitir la propuesta de resolución de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación y, por otro, en el Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, para conferir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia para resolver y, en su caso, efectuar el correspondiente pago derivado de tales reclamaciones.