La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB anula los servicios mínimos de la huelga de los colegios
Dicta sendas sentencias en las que considera que dichos servicios vulneran el derecho a la huelga.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha dictado dos sentencias, correspondientes a dos convocatorias de huelga del personal docente no universitario en 2013, que anulan los servicios mínimos fijados por la conselleria de Educación, Cultura y Universidad del Govern balear, por considerar que vulneran el derecho de huelga.
Las sentencias, que comparten el mismo argumento jurídico, estiman sendos recursos presentados por el sindicato STEI impugnando los servicios mínimos de las huelgas convocadas por el personal docente de la enseñanza concertada los días 16,17,18,19 y 20 de septiembre y el 24 de octubre de 2013 y de la enseñanza pública no universitaria a partir del 16 de septiembre, huelga esta última que se convocó con carácter indefinido.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que las resoluciones que establecieron los servicios mínimos no fueron suficientemente motivadas: “No son suficientes, ni muchos menos y por tanto, indicaciones genéricas y de las cuales no se puedan derivar criterios para enjuiciar la ordenación y proporcionalidad de la restricción que al ejercicio de la huelga se impone”, señalan las sentencias.
Autor: Comunicación Poder Judicial