Novedades más significativas del Proyecto de Ley por el que se modifica la LGSS en relación con el régimen jurídico de las Mutuas
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de julio de 2014, ha aprobado un Proyecto de Ley mediante el que se modifica la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como la regulación de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Los aspectos novedosos de mayor importancia contenidos en el Proyecto de Ley son los siguientes:
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS MUTUAS
Las modificaciones incorporadas van dirigidas principalmente a dotar de mayor solvencia la constitución de una Mutua, a mejorar la gobernanza de éstas, a corregir el exceso de reservas que actualmente poseen, a eliminar problemas de competencia en el mercado de los servicios de prevención y a hacer más eficiente la gestión de la incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes.
1. Aspectos de la constitución de la Mutua y vigencias de los contratos de asociación
Entre las novedades en este ámbito, se eleva a 20 millones de euros (frente a los 9 actuales) el volumen mínimo de cuotas por contingencias profesionales que deben reunir las empresas asociadas para la constitución de una Mutua.
De igual modo, los convenios de asociación de las empresas a las Mutuas (así como los documentos de adhesión de los trabajadores por cuenta propia) pasan a tener una vigencia de 3 años, renovables por períodos de igual duración, frente a la regulación anterior en la que la vigencia de los convenios o documentos era de 1 año, prorrogable por período de igual duración.
Por último, se cambia la denominación de estas entidades colaboradoras de la Seguridad Social que pasa a ser de «Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social», lo cual es adecuado teniendo en cuenta que las mismas no sólo gestionan las contingencias profesionales sino un conjunto importante de prestaciones de la Seguridad Social.
2. Mejoras en la gobernanza de las Mutuas
a) Se establece la responsabilidad personal y directa de los distintos órganos directivos, atribuyéndose la misma al autor concreto de los actos que incurra en dolo o culpa grave. No obstante, se mantiene la responsabilidad mancomunada de los empresarios asociados, pero subsidiaria de la anterior.
b) Se adecúan las retribuciones de los altos cargos de las Mutuas a los correspondientes en el sector público, de modo que el Director Gerente no pueda tener un salario superior al de los responsables de las empresas públicas, estableciéndose límites al resto de directivos de las mutuas para acompasarlos con los del sector público.
c) Los trabajadores autónomos asociados a una Mutua pasan a tener la misma consideración que los empresarios asociados.
d) Se clarifica y mejora la regulación de los órganos de gobierno de las Mutuas (Junta General, Junta Directiva, Presidente y Director Gerente). La nueva regulación recoge de forma expresa la figura del Presidente, potenciando sus funciones de manera que aunque el responsable más directo de la gestión de la Mutua siga siendo el Director Gerente, éste sea controlado en todo momento tanto por el Presidente como por la Junta Directiva.
e) Se modifica la composición de las Comisiones de Control y Seguimiento de la Gestión de las Mutuas, incorporándose una representación de las asociaciones de los trabajadores autónomos a esta Comisión en la que hasta ahora únicamente participaban los sindicatos y las asociaciones de empresarios.
3. Modificación de la regulación de las reservas
En relación con el nivel de las reservas que deben constituir las Mutuas con el excedente de gestión, se introducen los siguientes cambios:
a) Se recupera el tope de la reserva de estabilización por contingencias profesionales, de modo que cuando se supere ese límite el exceso de excedente pasa formar parte de un Fondo de Riesgos Profesionales (adscrito a la Seguridad Social) así como, en su caso, de la reserva complementaria.
b) La otra reserva que se modifica es la relativa al cese de actividad de los trabajadores autónomos, cuya cuantía se fija en el 25% de las cuotas ingresadas en un ejercicio, por esta contingencia, y el resto estará en una Reserva en la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. Aplicación de los excesos de excedentes o excedentes una vez dotadas las reservas
Los excedentes que queden en las Mutuas una vez dotadas las diferentes reservas deben ir dirigidos a financiar determinados fondos de la Seguridad Social. En este ámbito, el Proyecto de Ley recoge las siguientes novedades:
a) Se destina el 80% del excedente después de dotar las reservas de contingencias profesionales al Fondo de Contingencias Profesionales (actualmente denominado Fondo de Prevención y Rehabilitación de la Seguridad Social).
b) El 20% restante se destina a una reserva voluntaria y a una reserva de asistencia social.
c) Los excedentes derivados de contingencias comunes, después de descontadas las reservas correspondientes, se han de destinar al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
5. Venta de las Sociedades de Prevención
Las Sociedades de Prevención de las Mutuas son empresas privadas que prestan servicios de prevención ajenos a las empresas y cuyo único titular es la Mutua. Estas entidades, que se crearon para dar este tipo de servicios cuando no había empresas privadas que lo hicieran, actualmente tienen poco sentido porque ya hay un sector dedicado a esa actividad.
Por ello, en el Proyecto de Ley se prevé que, antes del 31 de marzo de 2015, las Mutuas vendan sus servicios de prevención ajenos y, caso de no llevarse a cabo dicha venta en el plazo indicado, las respectivas Sociedades de Prevención entrarán en causas de disolución.
6. Gestión de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes
Un aspecto destacado consiste en la modificación y mejora de las funciones realizadas por las Mutuas en la gestión de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes, de modo que:
a) Se posibilita que las Mutuas lleven a cabo funciones de control y seguimiento de la prestación desde el primer día de la baja (y no desde el día de abono, con cargo a la Mutua, de la prestación, es decir, a partir del 16º día de la baja).
b) Se modifica la regulación de las propuestas de alta que pueden formular las Mutuas ante los Servicios de Salud, en procesos de IT derivados de una contingencia común (accidente no laboral o enfermedad común), reduciendo los plazos en que tales Servicios han de dar contestación a las propuestas de alta remitidas. En el caso de que se rechace la propuesta de alta de la Mutua, ésta podrá recurrir al INSS quien determinará la resolución definitiva en un plazo de cuatro días.
LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
El Proyecto de Ley también modifica la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por el que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, flexibilizando los requisitos de acceso a la prestación, en el modo siguiente:
a) Se mantiene la voluntariedad de la prestación.
b) Se elimina la obligación de tener también que cotizar por contingencias profesionales, al incorporarse a la cobertura de cese de actividad salvo que, por motivos de la actividad, el trabajador autónomo deba tener cubiertas las contingencias profesionales, lo cual reduce la cantidad que el autónomo debe abonar.
c) Cuando se produzca el abono de las cantidades adeudadas por no estar al corriente de pago ante la invitación al pago del órgano gestor, el trabajador autónomo tendrá derecho a la protección por cese de actividad.
d) Se reduce el nivel de pérdidas, del 30% en un año o del 20% en dos años, únicamente al 10% en un año, para que pueda surgir la situación protegida.
e) Se facilita el medio de justificación de los motivos que llevan al cese de actividad.
f) La nueva regulación mantiene la necesidad de que la prestación sea autosuficiente financieramente, es decir, que se han de incorporar medidas que aseguren la financiación de la prestación, estableciendo un mecanismo automático que garantiza la suficiencia financiera de ésta.
A tal finalidad, se introduce una fórmula para determinar el tipo de cotización para el correspondiente ejercicio económico en función del gasto y las bases de cotización del período comprendido entre el 1 de agosto del año anterior y el 31 de julio del corriente, de modo que, para que se produzca una modificación del tipo de cotización, al alza o a la baja, la variación de éste según la fórmula ha de ser mayor de 0,5 puntos porcentuales. El tipo de cotización mínimo será del 2,2%, y el máximo será del 4%. Si, alcanzado el tipo máximo del 4%, se precisan ajustes superiores, se revisarán al alza los períodos de carencia en al menos 2 meses. En todo caso, el primer año de aplicación de la fórmula será 2016.
g) Serán considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)aquellos trabajadores autónomos que habiendo solicitado el reconocimiento a su cliente, éste no lo haya formalizado. Además, se establece que el trabajador autónomo que facture al menos el 90% a un único cliente será considerado como TRADE.
José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado