Novedades más significativas del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración
En el Boletín Oficial del Estado del día 21 de julio de 2014, se publica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, disposición que sustituye y deroga las disposiciones reglamentarias que venían regulando estos aspectos, con los objetivos de establecer una nueva forma de expedición de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta; homologar la emisión y tramitación de tales partes, con independencia de la causa que originó la situación de IT, terminando con la diferencia existente hasta ahora; establecer un protocolo de temporalidad de los actos de confirmación de la baja médica, basado en el diagnóstico médico, pero también en la ocupación y la edad del trabajador; permitir, a través del uso de las tecnologías de la comunicación e información, el intercambio de datos médicos para el control de la prestación, así como el acceso por vía telemática de los servicios médicos de las entidades gestoras a la documentación clínica que poseen los diferentes Servicios públicos de Salud de los trabajadores; y evitar el uso indebido de la protección.
Los aspectos más relevantes de las modificaciones introducidas por el RD 625/2014 (que entra en vigor el día 1 de septiembre de 2014) respecto de la regulación anterior, se recogen en los cuadros del PDF adjunto como avance del análisis pormenorizado que, de este Real Decreto y por D. José Antonio PANIZO ROBLES, autor asimismo de esta nota, se publica en el número 377-378 de la RTSS. CEF (agosto-septiembre/2014) con el título «Un nuevo paso en el control de la prestación de Seguridad Social por incapacidad temporal».