Publicada la relación de acuerdos colectivos de empresa sobre jubilación parcial
La Resolución de 18 de noviembre de 2010, del INSS, publicada hoy, contiene la relación de acuerdos colectivos de empresa suscritos antes del 25 de mayo de 2010 que contienen compromisos en materia de jubilación parcial.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en ERE o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad al 25 de mayo de 2010, podrán acogerse, hasta el 31 de diciembre de 2012, a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho precepto, a las edades de:
- 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
- 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.
A los exclusivos efectos de lo previsto en la citada disposición, y puesto que los acuerdos colectivos de empresa no son conocidos por las autoridades laborales públicas ni están sometidos a su inscripción en registro público alguno, la Orden TIN/1827/2010, de 6 de julio (BOE del 8), estableció los trámites a seguir para dejar constancia en la Administración de la Seguridad Social de los acuerdos colectivos de empresa, suscritos hasta el día 24 de mayo de 2010 inclusive, en los que se contengan compromisos en materia de jubilación parcial, previendo, además, la elaboración, en el ámbito del INSS, de una relación en la que se incluirían las empresas en las que se hayan suscrito tales acuerdos, mandato que ahora se cumple con la publicación de la Resolución objeto de esta referencia.