Los controladores aéreos: una polémica jornada
La jornada del viernes 3 de diciembre de 2010 se ha hecho larga para muchos de los que pretendían un puente…aéreo. El anuncio de que en el Consejo de Ministros de este día se aprobaría, entre otras medidas, un conjunto de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar de forma inmediata la inversión y la creación de empleo entre las PYMES, no se ha hecho esperar y en un alarde de uso de nuevas tecnologías el BOE del mismo viernes publica un número extraordinario conteniendo el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, de vigencia inmediata.
Entre las medidas incluidas en el decimotercer decretazo de 2010 se incluyen las que afectan a la gestión aeroportuaria, pero no sólo, también se recogen otras que incumben, y de manera importante, a:
1.- Los promotores de empleo
- Incorporación de 1.500 promotores de empleo a los Servicios Públicos de Empleo que realizarán su actividad desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.
- Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2012 del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado en 2008, y que supuso un refuerzo del personal de los Servicios Públicos de Empleo, incrementando en 1.500 el personal técnico para la promoción de empleo disponible en las oficinas de empleo en todas las Comunidades Autónomas, incluidas el País Vasco, Ceuta y Melilla.
- Definición de las actuaciones a desarrollar por los promotores de empleo.
- Establecimiento de que la financiación de las medidas anteriores se llevará a cabo con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, para lo que se habilitarán los créditos que sean necesarios.
- Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 de la Ley de Clases Pasivas del Estado (RD Legislativo 670/1987) excepción hecha del comprendido en la letra i), estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de Clases Pasivas (manteniéndose con el mismo alcance la acción protectora gestionada, en la actualidad, por las respectivas mutualidades de funcionarios), en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquélla fecha.
- Esta inclusión en el Régimen General respetará, en todo caso, las especificidades de cada uno de los colectivos relativas a la edad de jubilación forzosa y las referidas a los tribunales médicos competentes para la declaración de incapacidad o inutilidad del funcionario.
- El personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha, y sin solución de continuidad, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingrese, en otro Cuerpo que hubiera motivado, en dicha fecha, su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará incluido en dicho régimen.
3.- Los Impuestos sobre Sociedades, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre las Labores del Tabaco
- En el Impuesto sobre Sociedades se establece una elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, que pasa de 8 a 10 millones de euros, permitiéndose que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase como consecuencia de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la referida condición.
- Se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25 por ciento, importe que se fija en 300.000 euros y que, de igual modo, también resultará de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20 por ciento.
- Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.
- Las antedichas medidas se complementan en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, al entenderse que en la actual coyuntura económica es conveniente suprimir los obstáculos que dificulten el logro de tales fines.
- Incremento de los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
4.- Las Cámaras de Comercio
- Se hace voluntaria la pertenencia a las mismas y la contribución a la denominada cuota cameral.
5.- Las sociedades de capital
- Todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada podrán llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno o cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado.
- Se reducen las obligaciones de publicidad de actos societarios, eliminándose la obligación de que tenga que hacerse por medio de periódicos la publicidad de actos tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución.
6.- Loterías y Apuestas del Estado
- La actual entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se extinguirá con la inscripción de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda. El Consejo de Ministros, antes del 31 de marzo de 2011, aprobará sus estatutos sociales y designará a su órgano de administración.
- El Consejo de Ministros, antes del 28 de febrero de 2011, procederá a la constitución de la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.» y determinará su capital social inicial, su objeto social, y la identificación de sus activos y pasivos y de los demás elementos necesarios para su inscripción en el Registro Mercantil.
- Para los controladores aéreos se establece que en la jornada máxima anual de 1.670 horas no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral. No obstante estas actividades se tomarán en consideración a los efectos que para tiempos de trabajo efectivo y tiempos de presencia se recogen en la disposición adicional única del Real Decreto 1001/2010 y, por remisión, en el Reglamento de jornadas especiales de trabajo (RD 1561/1995).
- En la Ley de Seguridad Aérea y respecto de la obligación específica que asiste a este personal de abstenerse de ejercer sus funciones y realizar sus actividades en los casos de disminución de la capacidad física o psíquica requerida, se establece que, apreciada dicha circunstancia, deberá someterse de manera inmediata a reconocimiento por parte de los Servicios Médicos que facilite la Entidad, quienes verificarán la concurrencia de la misma, y determinarán si ello ha de dar lugar al apartamiento de su puesto de trabajo.
- En la Ley 9/2010 (disp. adic. primera) se introduce un cambio en relación con la intervención del Ministerio de Defensa en circunstancias extraordinarias, quedando sometidos los controladores de tránsito aéreo a la dirección de este Ministerio quien asumirá su organización, planificación, supervisión y control.
Un análisis detenido del régimen regulador de la prestación de servicios de tránsito aéreo y su impacto en la regulación de las condiciones de trabajo de los controladores aéreos en:
LEY, ORDEN SOCIOECONÓMICO Y AUTONOMÍA COLECTIVA: «METIENDO EN VEREDA» A LOS CONTROLADORES AÉREOS ¿Quién es quién en la «refeudalización» de la navegación aérea? de D. Cristóbal MOLINA NAVARRETE (Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén).
Puede adquirir este documento en la página web www.ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 327 (junio 2010)
EL MOTÍN DE LOS CONTROLADORES: ¿“ESTRÉS PROFESIONAL”, “SOBERBIA COLECTIVA” O MEDIDA DE CONFLICTO LABORAL “DESMEDIDA”? A propósito del Real Decreto-Ley 13/2010. De D. Cristóbal MOLINA NAVARRETE (Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén
RTSS.CEF, núm. 334 (enero 2011)
Puede adquirir este documento en la página web www.ceflegal.com
Coordenadas de aproximación al conflicto de los controladores aéreos
- Convenio colectivo de controladores aéreos.
- Los controladores aéreos: protagonistas en la sección “novedades legislativas” de esta web.
- Sentencia de la Audiencia Nacional 47/2010: ratificación de una intervención legislativa necesaria.
- El Ministerio de Defensa pasa a ejercer el control de tránsito aéreo.
- Declaración y prórroga del estado de alarma:
- Designación de un árbitro para la resolución de discrepacias.
El martes 11 de enero de 2011 AENA y el sindicato de controladores aéreos USCA acordaron la designación del exministro de Trabajo Manuel Pimentel como árbitro en la negociación del II Convenio Colectivo.Las discrepancias que en este proceso no sean superadas por las partes antes del próximo 31 de enero serán dirimidas por este árbitro que contará con el mes de febrero para emitir el laudo correspondiente. Resolución de 21 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo
- El Ministerio de Defensa deja de ejercer las facultades de control de tránsito aéreo. El Real Decreto 28/2011, de 14 de enero (en vigor el 16 de enero) deroga el Real Decreto 1611/2010, de 3 de diciembre, por el que se encomienda transitoriamente al Ministerio de Defensa las facultades de control de tránsito aéreo atribuidos a la entidad pública empresarial AENA.