Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social. Tramitación parlamentaria
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 1 de agosto la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
La norma regula el nuevo procedimiento por el que la Seguridad Social liquidará directamente a las empresas las obligaciones de cotización. Con este sistema los empresarios dispondrán todos los meses de un cálculo individualizado de las cuotas sociales para cada trabajador.
Se trata de un medio de facturación directa que permitirá establecer un control integrado de la recaudación basado en el cálculo previo por parte de la Administración de las cuotas de Seguridad Social para cada uno de los trabajadores de las empresas.
El objetivo es optimizar la información facilitada a empresas y trabajadores, prevenir posibles situaciones irregulares de cotización y facilitar el pago de cuotas por medios telemáticos.
El nuevo sistema de liquidación supondrá para los empresarios el conocimiento exacto del detalle de las cuotas calculadas por la Tesorería General de la Seguridad Social por cada trabajador. La factura incluirá también aspectos esenciales como la correcta aplicación de bonificaciones, exenciones o minoraciones en el tipo que se pudiera aplicar a los trabajadores de la empresa.
Además, se abre la posibilidad de que en el futuro los trabajadores puedan conocer el detalle de su cotización y comprobar si se ha realizado realmente el ingreso de la misma.
Por otro lado, se pondrán a disposición nuevos servicios para mejorar la información y agilizar la gestión de la cotización de las empresas. Ejemplo de ello serán los informes de cotización de todos los trabajadores de la empresa y los informes de vida laboral para trabajadores y empresas.
El procedimiento se inicia cuando la Tesorería General de la Seguridad Social notifica a las empresas que cumplen los requisitos establecidos para unirse al sistema de liquidación directa. Una vez incorporada la empresa (a partir del primer día del mes siguiente al de la recepción de la notificación), el sistema estará operativo desde del tercer mes natural siguiente.
La empresa deberá entonces solicitar a la Tesorería el cálculo de la liquidación de cuotas de sus trabajadores entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso.
Finalmente, el empresario ingresará la factura mediante cargo en cuenta o pago electrónico.
Tramitación parlamentaria:
- Proyecto de Ley. BOCG de 5/9/2014.
- Enmiendas e índice de enmiendas. BOCG de 17/10/2014.
- Informe de la Ponencia. BOCG de 27/10/2014.
- Aprobación por la Comisión. BOCG de 7/11/2014.
- Enmiendas del Senado. BOCG de 16/12/2014.
- Aprobación definitiva por el Congreso. BOCG 29/12/2014.
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