El Tribunal Supremo obliga a la Comunidad de Madrid a pagar los sexenios a los profesores de religión de los centros públicos
Según la Sala Social del alto tribunal, tienen reconocida expresamente la condición de personal laboral y la retribución de funcionario interino por las normas administrativas
La sentencia del Tribunal Supremo reconoce a los profesores de religión de los centros públicos el derecho a cobrar dicho complemento en idénticas condiciones y cuantía que los funcionarios interinos docentes de la Comunidad de Madrid.
La Sala de lo Social recuerda que los profesores de religión de la CAM tienen reconocida expresamente la condición de personal laboral y la retribución de funcionario interino por las normas administrativas.
En este sentido, concluye que "teniendo los funcionarios interinos derecho a cobrar los sexenios, también lo tienen los profesores de religión que prestan servicios en centros públicos de la Comunidad de Madrid, pues la Orden de la Consejería de Educación que regula la formación permanente del profesorado, no hace distinción alguna en relación a los destinatarios de la misma ni en relación con el régimen del complemento".
Por ese motivo, rechaza el recurso de casación presentado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la CAM y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró el derecho de los profesores de religión que prestan servicios en centros públicos de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Madrid al devengo y a la retribución del complemento específico de formación permanente en las condiciones y cuantía que les corresponda a los funcionarios interinos docentes de la citada comunidad autónoma.
La misma Sala, en sentencia de 7 de junio de 2012, les reconoció la antigüedad a efectos de trienios, de conformidad con lo percibido por los funcionarios interinos docentes de su mismo nivel educativo, desde el inicio de la prestación de servicios en los diferentes centros.
Autor: Comunicación Poder Judicial