El TS estima el recurso de una magistrada dada de baja como analista del CENDOJ tras dar a luz
La sentencia de la Sala Tercera reconoce su derecho a cobrar las cantidades que dejó de percibir durante la vigencia de su licencia de maternidad, lactancia y vacaciones más los intereses.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una magistrada a la que el Consejo General del Poder Judicial dio de baja como analista de la Base de Datos de Jurisprudencia (CENDOJ) poco después de dar a luz. Por ello, se anulan los acuerdos del Pleno, de abril de 2013, y de la Comisión Permanente, de 29 de agosto de 2012, de no abonarle las retribuciones económicas correspondientes a su permiso de maternidad.
La causa de la decisión, según la sentencia, fue la situación de maternidad por entender que iba a impedir a la magistrada cumplir de forma adecuada la labor de análisis con la rapidez requerida; una decisión, "discriminatoria respecto de los compañeros analistas varones y que, además, es desproporcionada".
La Sala de lo Contencioso afirma que podían haberse adoptado otras medidas menos gravosas como esperar un tiempo prudencial a la recuperación tras el parto o repartir temporalmente esa carga entre sus compañeros analistas.
La sentencia añade que esa decisión es contraria al artículo 14 de la Constitución por discriminatoria en cuanto que da lugar a una "consecuencia desfavorable unida exclusivamente a ese hecho natural y no incapacitante para la mujer".
Por esa razón, se le reconoce el derecho a cobrar las cantidades que dejó de percibir durante la vigencia de su licencia de maternidad, lactancia y vacaciones, de junio a noviembre de 2008, más los intereses correspondientes.
El Tribunal Supremo fija también el pago a la demandada, que hasta ese año trabajaba como letrada en el Gabinete Técnico del Supremo, de una indemnización de 600 euros después de valorar las circunstancias personales en las que se produjo la lesión del derecho fundamental (comunicación de la baja el mismo día del parto en el que su hijo quedó ingresado en la unidad de cuidados intensivos de neonatos), la naturaleza y alcance del derecho afectado (discriminación por razón de sexo) y el órgano del que procedió.
Autor: Comunicación Poder Judicial