Jurisprudencia junio de 2007
Los períodos en que la mujer trabajadora se encuentra en situación de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor no se consideran cotizados a jornada completa
El Tribunal Constitucional ha establecido, en sentencia de 27 de marzo de 2007, en cuanto al cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta cuando en el período cotizado ha existido reducción de jornada por guarda legal, que no existe discriminación indirecta por el hecho de que no se contemple una regla que considere cotizado a jornada completa los períodos en que la mujer trabajadora se encuentre en situación de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor o un familiar enfermo. No obstante, en voto particular se ha apostillado, que no cabe sostener que las mujeres trabajadoras que hacen uso del derecho mencionado estén en la misma situación que otros trabajadores que prestan sus servicios a tiempo parcial o reducen su jornada por razones diferentes, ya que se haría prevalecer un determinado régimen legal sobre la garantía de que el ejercicio y disfrute de derechos de fuente constitucional no pueda causar perjuicios a su titular (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ023519, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 291, junio 2007).
Son nulas las cláusulas de los convenios colectivos que vinculan la retribución de las horas extraordinarias únicamente al salario base
En materia de regulación convencional de horas extraordinarias, el Tribunal Supremo indica, en sentencia de 21 de febrero de 2007, que son nulas las cláusulas de los convenios colectivos que vinculan su retribución únicamente al salario base, ya que el valor de esta debe hacer relación también a todos aquellos complementos que se integran en la estructura salarial, incluidas las pagas extraordinarias (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ023507, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 291, junio 2007).
No puede calificarse como accidente in itinere el accidente de tráfico acaecido mientras se realiza una gestión privada en horario de trabajo aunque se cuente con autorización expresa del empresario
Del Tribunal Supremo es la sentencia de 29 de marzo de 2007, en la que se declara que no puede calificarse como accidente in itinere el accidente de tráfico acaecido mientras se realiza una gestión privada en horario de trabajo, pese a realizarse el desplazamiento con autorización expresa del empresario, ya que el permiso para el desempeño de gestiones personales no implica su inclusión dentro del ámbito del contrato de trabajo, sino la exclusión de la posibilidad de cualquier sanción posterior por abandono del puesto (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ023513, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 291, junio 2007).
El desempeño de un contrato a tiempo parcial, con concentración de los períodos de actividad, implica que solo se compute el tiempo efectivo de prestación de servicios a efectos de duración del desempleo
En cuanto a la duración de la prestación por desempleo en los casos de contrato a tiempo parcial (unido a una situación de jubilación parcial) que se extingue cuando la actividad laboral se concentra en determinados meses del año durante los que se viene a realizar una jornada ordinaria de trabajo, el Tribunal Supremo determina, en sentencia de 13 de febrero de 2007, que solo ha de tenerse en cuenta el tiempo en que, efectivamente, se prestó la actividad laboral, por más que la correspondiente cotización por la contingencia de desempleo a la Seguridad Social y el alta en esta última se mantengan durante todo el año y que, también, se considere como día cotizado entero aquel en el que, solo parcialmente, se desarrolló la actividad laboral (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ023508, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 291, junio 2007).
No pueden computarse como faltas de asistencia los días en que el trabajador desempeña en casa las tareas propias de su actividad manteniendo el contacto con la oficina a través de medios técnicos
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura establece, en sentencia de 9 de enero de 2007, que no existen faltas injustificadas de asistencia al trabajo y por ende el despido así operado es improcedente, cuando habiendo privado la empresa al trabajador de la posibilidad de acudir al despacho al retirarle las llaves de acceso, este sigue desempeñando en su domicilio las tareas en que consiste su trabajo, manteniendo el contacto con la oficina a través de medios técnicos, tan vigentes en la actualidad, sin que manifestara la demandada disconformidad alguna con esa forma de desarrollar la prestación de servicios (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ023515, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 291, junio 2007).