El pago de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social deberán hacerse obligatoriamente a través de domiciliación bancaria
El pago de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social concedidos a partir del próximo 1 de febrero deberán hacerse obligatoriamente a través de domiciliación bancaria
Los beneficiarios de aplazamientos concedidos a partir de 1 de febrero de 2011 están obligados a ingresar el importe de los correspondientes vencimientos mediante domiciliación bancaria en cuenta corriente o libreta de ahorro abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
La efectividad de esta obligación, contenida en el artículo 17 bis de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social (añadido por la Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre), se previó inicialmente (disp. adic. sexta) para todos los aplazamientos que se concedieran a partir del 1 de enero de 2011, salvo que, llegada esa fecha, no fuese posible el cumplimiento de la obligación por causas técnicas imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyo caso ésta fijaría por resolución los términos y condiciones en que dicho cumplimiento deberá llevarse a cabo.
En este contexto, la Resolución de 12 de enero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada en el BOE del día 15, fija en el 1 de febrero de 2011 la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de utilizar el sistema de domiciliación bancaria para el pago de los vencimientos de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.