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Problema con el finiquito

Hola, por favor, si alguien tuviese a bien orientarme lo agradecería mucho, es mi primer despido.

Situación actual: Contrato en vigor por obra y servicio firmado en Junio 2011, la empresa finalizará el contrato el próximo 31 de Octubre de 2014. Resumen de la reunión mantenida con la empresa:
- Se me presenta un documento de finiquito que incluye 8 días por año por el tipo de contrato.
- La empresa alega que me quiere premiar por mi buen rendimiento con 11 días por año.
- Les pido 15 días debido a que el contrato sobrepasa los 3 años (y atendiendo a que realmente están en pérdidas respecto al año pasado así que un juicio me daría máximo 20 supongo).
- La empresa me responde que según el convenio nuestro, el contrato por obra y servicio puede durar hasta 4 años y se mantiene la misma indemnización de 8 días.
- Les replico que no conocía ese dato, pero, no obstante de cumplirse, el motivo de temporalidad (proyecto específico por el cual me contrataron temporalmente) acabó formalmente hace año y medio, desde entonces e intervenido en 4 proyectos diferentes y para tres clientes distintos al original.
- En este punto aceptan los 15 días y aquí viene el enredo:

- Me comentan que aunque están de acuerdo en pagarme los 15 días NO PUEDEN REFLEJARLO en el finiquito porque eso es ILEGAL, me proponen aceptar el finiquito con los 8 días y que vaya a presentar una papeleta para reclamar lo que falta y que a los pocos días en el acto de conciliación ellos aceptan la diferencia hasta los 15 días y me la pagan.
- OJO, en el finiquito pone la conocida frase: "por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar"

Primera pregunta: Es cierto que la empresa legalmente no puede incluir más indemnización que la del contrato original, aunque esté ya dicho contrato en situación irregular?

Segunda pregunta: Debería NO firmar ese finiquito de 8 días por si acaso?

Agradezco de antemano cualquier consejo.

Saludos

Comprueba que el convenio colectivo establece la ampliación por doce meses más los tres años máximos de duración del contrato temporal, para determinar si tu contrato era temporal o indefinido. Pues este hecho modificará notablemente la cuantía indemnizatoria.

Para los contratos temporales que se celebraron hasta el 31 de diciembre de 2011, la indemnización correspondiente es de ocho días de salario por cada año de servicio.

Por pacto se puede abonar una mayor cuantía indemnizatoria, pero con consecuencias fiscales y en materia de cotización, puesto que estará exenta de cotizar y tributar la cuantía reconocida en el Estatuto, en tu caso los ocho días, todo aquello que lo sobrepase debe someterse a cotización y tributación.

Mi consejo es que firmes como no conforme. La clausula comentada es una coletilla impuesta en todos los contratos, pero apesar de su existencia no se te puede privar de un derecho de los trabajadores, que es el acudir a los tribunales para defender sus derechos laborales, por tanto se considerea una clausula nula, no puesta.

Espero haberte sido de ayuda.

Un saludo

Ok, me preocupaba esa clausula, firmaré como no conforme como comentas.

Gracias por tu ayuda!