bajas laborales
Enviado por pablo el Mar, 21/10/2014 - 20:37
Tengo dudas y mas despues de la ultima reforma laboral. Este año estuve de baja 84 dias seguidos (problemas de espalda), en caso de cojer otra baja este mismo año pueden despedirme como despido procedente, o tengo que asegurarme que mi baja dentro de este mismo año sea de mas de 20 dias. Como llevo 20 años en la empresa como tendria que ser la indemnizacion?? Con la nueva ley estando de baja podria pasar de cobrar 45dias por año a cobrar mucho menos. Como salir menos perjudicado de esta situacion?? Mi estado de salud no mejora y puede ser que cada año me tenga que coger alguna baja, siempre bajo prescripcion medica... Gracias a quien pueda ayudarme o aclararme un poco el tema. Tal y como vamos.. cualquier ayuda es buena.
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Si la baja es debida a
Si la baja es debida a enfermedad acordada por los servicios sanitarios oficiales y tiene una duración de más de veinte días consecutivos no se computará para el despido objetivo por faltas de asistencia. Si no superase esos días si entrará en juego el cómputo de despido procedente para aquellas faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
La indemnización sería la equivalente al despido objetivo, pero dependiendo si es procedente o improcedente variará la cuantía.
Si tus capacidades físicas estan mermadas podrías iniciar el proceso de incapacidad, si tu médico lo estima posible.