Coca-Cola obligada a readmitir a los trabajadores
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó el pasado 12 de junio una, extensa y muy fundamentada sentencia, siendo ponente el Magistrado Lopez Parada (SAN 108/2014) por la que declaró la nulidad del despido colectivo realizado por la empresa Coca Cola Iberia Partners (CCIP) y las diferentes embotelladoras de la marca repartidas por la península.
Ahora, esta misma Sala admite las solicitudes presentadas por los sindicatos, CCOO y UGT, procediendo a la ejecución provisional de la sentencia exclusivamente para los trabajadores que solicitaron dicha ejecución y mientras se tramita el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Además la Sala confiere a la compañía (CCIP) 5 días para que manifiesten si durante la tramitación del recurso de casación van a exigir o no la prestación de servicios laborales a los trabajadores afectados, obligando además al abono de los salarios dejados de percibir desde la declaración de nulidad y mientras se tramite el recurso de casación.