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Relación plus antigüedad y salario base

Buenos días,

Llevo cuatro años en la empresa con contrato indefinido, y por casualidad me enteré que a los tres tenía derecho a plus de antigüedad por convenio. Lo consulté con RRHH y me dijeron que eso había cambiado, que ahora era cada 4 años.

Cuando cumplí los 4 años reclamé de nuevo y me dijeron que por estar cobrando por encima de lo que marca el convenio no estaban obligados a pagar el plus, pero que se lo revisarían para ver si en mi caso podrían hacer una excepción.

Por lo que me han comentado otros compañeros, si te incluyen el complemento, lo que hacen es bajar el salario base, y así cobran lo mismo. Esto es correcto o debería de ser el mismo base complemento?

Otra duda que tengo es si tengo derecho o no a plus de antigüedad, y si es cada 3 o 4 años? Nuestro convenio es el de oficinas y despachos, no se si de Barcelona o Madrid, ya que la central es en Madrid pero nosotros estamos en Barcelona.

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda

Forums: 

Buenos días Capri83.
Aunque tu oficina está en Barcelona, como entiendo que se dedica a la misma actividad que la sede de Madrid, parece que por el “principio de unidad de empresa” el Convenio que os corresponde es el de Madrid. Que además, sí que he visto que regula la cuestión de la antigüedad, antes en trienios y ahora en cuatrienios.

Sobre lo que te ha dicho tu empresa de que tu salario puede incluir ya ese complemento, es lo se conoce como “compensación y absorción de salarios”, (si cobras -en cómputo anual- el salario en una cuantía superior a la que fija el Convenio para tu puesto incluyendo los dos conceptos (salario base+complemento de antigüedad por cuatrienio –o más si se aplican- se entiende que ya lo tienes incluido). Pero no he visto regulado esta cuestión en el Convenio de Madrid. Supongo que debería volver a consultarlo.

Y en relación al cambio de retribución que te han comentado tus compañeros, este tipo de modificaciones se consideran por el Estatuto de los Trabajadores como de carácter sustancial. Esto significa que sólo deberían llevarse a cabo “cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.” Y a través del procedimiento previsto en el artículo 41.3.