Ejercer de abogado sin estar dado de alta en el Colegio de Abogados no es delito de intrusismo

La Audiencia Provincial de Madrid considera que en todo caso podría tratarse de una infracción disciplinaria.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid manifiesta que ejercer de abogado sin estar dado de alta en el Colegio de Abogados no supone un delito de intrusismo, tal y como solicitaba el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en el recurso contra el archivo de la querella criminal que presentó contra un letrado por formar parte de un proceso penal cuando estaba de baja en el Colegio.

Los magistrados señalan que actuar como abogado sin estar colegiado ya no es ni siquiera falta penal, sino una cuestión de orden disciplinario a denunciar ante el Colegio a fin de que por los órganos rectores de éste se adopten las medidas oportunas.

El delito requiere –dicen los jueces-, de dos elementos: el ejercicio de actos propios de una profesión titulada y hacerlo careciendo de dicha titulación. Lo relevante –concluyen-, es la carencia de preparación, que viene objetivamente determinada por un título académico expedido por el Estado, pues ello supone un fraude social y al tiempo un peligro para la atención que la sociedad tiene derecho a recibir de quienes se presentan como profesionales de una determinada rama o especialidad del saber, por lo que el hecho de que no se esté de alta en el colegio respectivo o al día de pago en las cuotas sociales, son cuestiones de menor entidad, que tiene su respuesta en el ámbito deontológico disciplinario.

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