El TJUE condena a España en la prestación de servicios portuarios: Se acabó la prohibición de recurrir al mercado de trabajo para contratar a los estibadores
En su sentencia de 11 de diciembre de 2014 (Asunto C-576/13), el Tribunal de Justicia declara que la regulación española relativa a la gestión de los trabajadores destinados a la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías constituye una restricción a la libertad de establecimiento.
Entiende, por tanto, que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del TFUE, al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado.
Esta normativa, contenida actualmente en el RDLeg 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, supone necesariamente que las empresas estibadoras establecidas en otros Estados miembros tengan que modificar su plantilla, sus estructuras de empleo y sus políticas de contratación, con las consecuencias financieras y perturbaciones de funcionamiento que ello les supone, en el marco de una de las libertades fundamentales del mercado interior como es la de el libre establecimiento.
Para justificar su decisión, el TJUE, a pesar de reconocer como legítimos los objetivos de interés general contenidos en la referida disposición nacional, relativos a la protección de los trabajadores y la garantía de la regularidad, continuidad y calidad del servicio portuario de manipulación de mercancías, no aprecia que las medidas limitativas adoptadas para ello sean indispensables para su consecución, existiendo otras, menos lesivas de la libertad cuestionada, mediante las que se puede alcanzar igual fin.
Dentro de esas medidas que son menos restrictivas que las aplicadas y que, al mismo tiempo, son idóneas para conseguir resultado similar y para garantizar tanto la continuidad, regularidad y calidad del servicio de manipulación de las mercancías como la protección de los trabajadores se encuentran, por ejemplo, la posibilidad de prever que sean las propias empresas estibadoras las que, pudiendo contratar libremente trabajadores permanentes o temporales, gestionen las oficinas de empleo que han de suministrarles su mano de obra y organicen la formación de esos trabajadores, o la posibilidad de crear una reserva de trabajadores gestionada por empresas privadas, que funcionen como agencias de empleo temporal y que pongan trabajadores a disposición de las empresas estibadoras.