La obesidad puede considerarse como «discapacidad» a efectos de la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo

Si bien ningún principio general del Derecho de la Unión prohíbe las discriminaciones por motivo de obesidad en cuanto a tal, ésta se incluye en el concepto de «discapacidad» cuando, en determinadas condiciones, impide a la persona de que se trate participar plena y efectivamente en la vida profesional en pie de igualdad con los demás trabajadores

Al objeto de  precisar el principio de igualdad de trato, una Directiva de la Unión  fija un marco general para luchar contra las discriminaciones en el empleo y la ocupación. En virtud de dicha Directiva quedan prohibidas las discriminaciones por motivo de religión, creencias, discapacidad, edad u orientación sexual en el ámbito del empleo.

El Sr. Karsten Kaltoft trabajó durante quince años como cuidador infantil del municipio de Billund (Dinamarca).  En  el  marco  de  dicha  actividad,  estaba  encargado  de  cuidar  niños  en  su  propio domicilio. El 22 de noviembre de 2010 el municipio puso fin a su contrato  de trabajo. Si bien el despido  se  motivó  alegando  la  disminución  del  número  de  niños  que  había  que  cuidar,  el municipio no indicó las razones por las que su elección recayó sobre el Sr. Kaltoft. Durante todo su contrato laboral, el Sr. Kaltoft tuvo la consideración de obeso a efectos de la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Aunque la obesidad se mencionó en la entrevista previa al despido, las partes discrepan sobre el modo en que se trató. El municipio niega que la obesidad fuera uno de los motivos del despido del Sr. Kaltoft. Al considerar que el despido tiene su origen en una discriminación ilegal por motivo de obesidad, Fag og Arbejde (FOA), sindicato que actúa por cuenta del Sr. Kaltoft, recurrió ante un órgano jurisdiccional danés para que se declarara que había existido discriminación, reclamando además daños y perjuicios.

Al analizar dicha solicitud, el tribunal de Kolding, Dinamarca (retten i Kolding), solicita al Tribunal de   Justicia   que   precise   si   el   Derecho   de   la   Unión   prohíbe   de   manera   autónoma   las discriminaciones  por motivo  de  obesidad.  Con  carácter  subsidiario,  dicho  tribunal  pregunta  si  la obesidad puede considerarse como discapacidad y si, con ello, está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva mencionada.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala en primer lugar que el principio general de  no  discriminación  es  un  derecho  fundamental  que  forma  parte  integrante  de  los  principios generales  del  Derecho  de  la  Unión.  Por  tanto,  dicho  principio  vincula  a  los  Estados  miembros cuando una situación nacional está incluida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.

A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que ninguna disposición de los Tratados o del Derecho derivado de la Unión en materia de empleo y ocupación recoge como tal la prohibición de las discriminaciones por razón de la obesidad. Concretamente, la Directiva sobre igualdad de trato en  el  empleo  no  menciona  la  obesidad  como  motivo  de  discriminación  y  no  procede  ampliar  el ámbito de aplicación de dicha Directiva más allá de las discriminaciones basadas en los motivos que enumera de manera exhaustiva. Por otra parte, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea tampoco está destinada a aplicarse a dicha situación.

En el presente asunto, el Tribunal de Justicia señala que en los autos no figura ningún dato que permita considerar que un despido presuntamente motivado, por la obesidad en cuanto a tal, esté incluido en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.

Por  consiguiente,  el  Tribunal  de  Justicia  llega  a  la  conclusión  de  que,  en  el  empleo  y  la ocupación, el Derecho de la Unión no consagra un principio general de no discriminación por razón, de la obesidad en cuanto a tal.

Por lo que se refiere a si la obesidad puede considerarse como «discapacidad» a efectos de la Directiva, el Tribunal de Justicia recuerda que el objeto de la misma es fijar un marco general para luchar, en el ámbito del empleo y de la ocupación, contra las discriminaciones basadas en uno de los motivos que enumera la Directiva, entre los que está la discapacidad.

El  concepto  de  «discapacidad»  debe  entenderse  como  referido  a  una  limitación,  derivada  en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas, a largo plazo, que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional  en  igualdad  de  condiciones  con  los  demás  trabajadores.  El  Tribunal  de  Justicia destaca que dicho concepto debe entenderse en el sentido de que no sólo abarca la imposibilidad de ejercer una actividad profesional, sino también una dificultad para el ejercicio de ésta, ya que la Directiva  tiene  por  objeto  hacer  efectiva  la  igualdad  de  trato  y  persigue,  en  particular,  que  las personas con discapacidades puedan acceder a un empleo o ejercerlo. Además, sería contrario al  propio  objetivo  de  la  Directiva  conceder  importancia  al  origen  de  la  discapacidad  a  la hora de aplicar dicha norma.

Por  otra  parte,  el  Tribunal  de  Justicia  señala  que  la  definición  del  concepto  de  «discapacidad» precede  a  la  determinación  y  a  la  apreciación  de  las  medidas  de  ajuste  adecuadas  que,  de conformidad con dicha Directiva, deben aplicar los empresarios en función de las necesidades de cada situación particular para permitir que las personas con discapacidades accedan al empleo, tomen parte en el mismo o progresen profesionalmente (a menos que dichas medidas supongan una carga excesiva para el empresario). Por consiguiente, el mero hecho de que no se adoptaran medidas de ajuste en beneficio del Sr. Kaltoft no basta para considerar que el Sr. Kaltoft no esté discapacitado a efectos de dicha Directiva.

En virtud de estas razones, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que si, en determinadas circunstancias,  la  obesidad  del  trabajador  acarreara  una  limitación,  derivada  en  particular  de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, pudiera impedir la  participación  plena  y  efectiva  de  dicha  persona  en  la  vida  profesional  en  igualdad  de condiciones  con  los  demás  trabajadores  y  si  esta  limitación  fuera  de  larga  duración,  dicha situación estaría incluida en el concepto de «discapacidad» a efectos de la Directiva. Este sería el caso,  en  particular,  si  la  obesidad  del  trabajador  impidiera  dicha  participación  debido  a  su movilidad reducida o a la concurrencia de patologías que no le permitieran realizar su trabajo o que le acarrearan una dificultad en el ejercicio de su actividad profesional.

El órgano jurisdiccional nacional debe determinar si la obesidad del Sr. Kaltoft está incluida en la definición de «discapacidad».

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 183/14
Luxemburgo, 18 de diciembre de 2014
Sentencia dictada en el asunto C-354/13
Fag og Arbejde (FOA), por cuenta de Karsten Kaltoft / Kommunernes
Landsforening (KL), por cuenta de Billund Kommune