Publicado el Real Decreto de revalorización de pensiones para 2015
En el BOE del último día del año 2014, se publica el Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015, desarrollando las previsiones contenidas en esta materia en la LPGE 2015 y que se encuentran comentadas en el análisis titulado «La Seguridad Social en la Ley de Presupuestos Generales para 2015» a cuya lectura remitimos, sin perjuicio de complementar aquella información con el contenido, en detalle, recogido en esta norma de la que se da noticia.
Como se sabe, la revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, es del 0,25%, porcentaje de subida también para las cuantías mínimas de las pensiones contributivas, de las no contributivas, y de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, cuyos importes se recogen en el siguiente cuadro:
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2015
Clase de pensión |
Titulares |
||
Con cónyuge a cargo – Euros/año |
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal – Euros/año |
Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
|
Jubilación |
|||
Titular con sesenta y cinco años |
10.960,60 |
8.883,00 |
8.426,60 |
Titular menor de sesenta y cinco años |
10.273,20 |
8.309,00 |
7.851,20 |
Titular con 65 años procedente de gran invalidez |
16.441,60 |
13.325,20 |
12.640,60 |
Incapacidad permanente |
|||
Gran invalidez |
16.441,60 |
13.325,20 |
12.640,60 |
Absoluta |
10.960,60 |
8.883,00 |
8.426,60 |
Total: Titular con sesenta y cinco años |
10.960,60 |
8.883,00 |
8.426,60 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años |
10.273,20 |
8.309,00 |
7.851,20 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años |
5.524,40 |
5.524,40 |
4.993,52 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: |
|||
Titular con sesenta y cinco años |
10.960,60 |
8.883,00 |
8.426,60 |
Viudedad |
|||
Titular con cargas familiares |
10.273,20 |
||
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 |
8.883,00 |
||
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años |
8.309,00 |
||
Titular con menos de sesenta años |
6.724,20 |
Clase de pensión |
Euros/año |
Orfandad |
|
Por beneficiario |
2.713,20 |
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 |
5.339,60 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.724,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. |
|
En favor de familiares |
|
Por beneficiario |
2.713,20 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: |
|
– Un solo beneficiario con sesenta y cinco años |
6.559,00 |
– Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años |
6.178,20 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.011,00 euros/año entre el número de beneficiarios. |