Publicado el Real Decreto de revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2015
La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, contiene, dentro de su Título IV y disposiciones concordantes, los criterios básicos para determinar el importe de las pensiones públicas, fijando, con carácter general, su revalorización en un 0,25 %, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 48 de la LGSS y 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
El Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), desarrolla, en materia de Clases Pasivas, las previsiones contempladas en las citadas normas legales, estableciendo la revalorización de las pensiones en un 0,25 %, cualquiera que sea su legislación reguladora, salvo las excepciones legalmente previstas en la referida ley. Asimismo, fija las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización y el sistema de concesión de complementos económicos para las pensiones mínimas.
Siendo lo anterior el eje esencial de la regulación contenida en el Real Decreto, también contempla otros aspectos relacionados, así:
- Regula en un capítulo independiente (Capítulo III –art. 9–), en atención a sus especiales características, la revalorización de las pensiones de Clases Pasivas reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea.
- Procede a armonizar con la Seguridad Social los requisitos para la acreditación de la vivencia exigidos a los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero (art. 10 y disp. derog. única).
- Actualiza las ayudas sociales concedidas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público, contempladas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo (disp. adic. 4ª).
- Modifica el Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases, con el objetivo de agilizar el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas (art. 11).