Plan de choque 2011: Medidas coyunturales para una coyuntura de crisis

El desarrollo del conocido “Plan de choque”, incluido en el Acuerdo Social y Económico (ASE) suscrito el pasado día 2 de febrero por el Gobierno y los Interlocutores Sociales, no se ha hecho esperar. Así lo pone de manifiesto la publicación del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, en vigor el 13 de febrero, domingo para más señas.

Este Real Decreto-Ley contempla las siguientes medidas:

  1. Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable (reducciones en la cotización por contratación indefinida o temporal a tiempo parcial).
  2. Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (medidas de política activa de empleo y ayudas económicas a los desempleados -400 euros-).
  3. Acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientación profesional y formación para el empleo.
  4. Inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas.

El ASE, suscrito el pasado 2 de febrero de 2011 entre el Gobierno y los Interlocutores Sociales, integra distintos tipos de acuerdo, uno de los cuales viene referido al desarrollo de las Políticas Activas de Empleo y otras medidas de índole laboral en el sentido de llevar a cabo una reforma que contribuya a mejorar el mercado de trabajo y a la mayor empleabilidad de quienes buscan su empleo, reforma que se articulará a través de dos tipos de medidas, una de carácter estructural -con efectividad a medio/largo plazo- y que implicará la reforma en profundidad de la Ley de Empleo, y otra de carácter coyuntural -con efectividad a corto plazo- dirigido específicamente a jóvenes y parados de larga duración: el Plan de choque 2011-2012.

La concreción legal de la medida coyuntural acordada se contiene en el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, en vigor el 13 de febrero.

Con el objetivo general de mejorar la situación de empleo, las reformas contenidas en el primer Real Decreto-ley de este año, y que se concretan en las medidas y los programas que se exponen a continuación, se dirigen específicamente a reducir el desempleo de jóvenes y parados de larga duración, a la recualificación profesional de los que hayan agotado la protección por desempleo y a la realización de acciones de mejora de la empleabilidad para personas que, por su baja cualificación, tienen especiales dificultades de inserción laboral.

PROGRAMA EXCEPCIONAL DE EMPLEO PARA LA TRANSICIÓN HACIA LA CONTRATACIÓN ESTABLE (ART. 1)

  • Beneficiarios: empresas, sociedades laborales o cooperativas, y autónomos que

    • contraten dentro de los 12 meses siguientes a 13 de febrero de 2011,
    • mediante un contrato a tiempo parcial cuya jornada deberá estar entre el 50 y el 75 por 100 de la de un trabajador a tiempo completo comparable,
    • de forma indefinida o temporal (con una duración inicial igual o superior a 6 meses y excluyéndose expresamente los contratos de interinidad y relevo),
    • a desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo (OE) al menos desde el 1 de enero de 2011, que tengan 30 o menos años, o que lleven inscritos en la OE al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación.
    • Como requisitos adicionales, estas contrataciones deberán suponer un incremento neto de la plantilla (considerando y computando tanto contratos indefinidos como temporales) de la empresa, empresa que deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación durante el periodo de duración de la reducción que a continuación se expone.
  • Incentivo: Reducción durante los 12 meses siguientes a la contratación en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social del:

    • 100 por 100, si el contrato se realiza por empresas con plantilla inferior a 250 personas.
    • 75 por 100, si el contrato se realiza por empresas con plantilla igual o superior a 250 personas.

Se prevé, además, la posibilidad de:

    • Optar por aplicar estas reducciones o, si concurren los requisitos correspondientes, las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006 (Capítulo I), cuando los contratos se celebren con desempleados que sean discapacitados, víctimas de violencia de género o de violencia doméstica, o con personas que se encuentren en situación de exclusión social.
    • Acogerse, si la contratación ha sido indefinida y una vez transcurrido el año de aplicación de reducción de cuotas previsto en este programa, a la bonificación que pudiera corresponder conforme a la Ley 43/2006 (art. 2) o a la Ley 35/2010, exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontando el período transcurrido de reducción.
      Esta posibilidad se extiende también a los supuestos de contratos temporales celebrados con discapacitados, víctimas de violencia de género o violencia doméstica y con personas en situación de exclusión social cuando la empresa hubiera optado (conforme a la posibilidad referida en el primer punto) por la aplicación de las reducciones de cuotas previstas en este programa.
    • Beneficiarse de las bonificaciones de cuotas establecidas en la Ley 35/2010 (art. 10) cuando se hubieran celebrado al amparo de este programa excepcional contratos temporales y, antes de transcurrir un año desde la contratación, se proceda a su transformación en indefinidos con la misma jornada u otra superior, siempre que en el momento de la contratación inicial las personas desempleadas contratadas reunieran los requisitos exigidos por el artículo 10 de la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. En estos casos se descontará del período de bonificación el transcurrido de reducción.
      Sin perjuicio de lo anterior, las empresas que hubieran celebrado contratos temporales con derecho a la reducción de cuotas previstas en este programa excepcional podrán transformar -antes de que transcurran 12 meses desde la contratación inicial- dichos contratos en indefinidos ordinarios o en contratos de fomento de la contratación indefinida (indemnización reducida de 33 días de salario-tope 24 meses).

 

PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (ART. 2).

Beneficiarios:

  • Personas inscritas en las OE como desempleados por extinción de su relación laboral que agoten, a partir del 16 de febrero de 2011 [recuérdese que el 15 de febrero de 2011 finaliza el periodo de aplicación de lo establecido en la Ley 14/2009, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI) -prorrogado hasta esa fecha por el RD-Ley 12/2010-], la prestación contributiva por desempleo y no tengan derecho a alguno de los subsidios por desempleo previstos en la ley, o que hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.

    No podrán acogerse a este programa los que hubieran percibido la prestación extraordinaria del PRODI [426 euros (80 por 100 de 532,51 -IPREM para 2011-)], ni los que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Medias contenidas en el programa:

  •  Medidas activas: los beneficiarios de este programa tendrán derecho a realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla, y a participar en medias de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo.
  • Ayuda económica “de acompañamiento”: los beneficiarios, asimismo, tendrán derecho a recibir una ayuda económica equivalente al 75 por 100 del IPREM mensual (400 euros mensuales) hasta un máximo de 6 meses, cuando la persona solicitante carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por 100 del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (SMI 2011: 641,40 €/mes).
    Si la persona solicitante tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores de esa edad discapacitados (discapacidad de al menos el 33%) o menores acogidos, deberá carecer de rentas en los términos vistos anteriormente y, además, la suma de las de la unidad familiar (incluido el solicitante) dividida por el número de miembros que la componen no deberá superar el 75% del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
    Qué son rentas o ingresos computables se recoge en el artículo 215.3.2 de la Ley General de la Seguridad Social, debiendo tenerse en cuenta que a los efectos que nos ocupan se considerará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas (CCAA).
    Para los supuestos en que el beneficiario de la ayuda económica tenga, a su vez, derecho a percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las CCAA, los 400 euros mensuales sumados a la cuantía de la ayuda correspondiente no podrá ser superior al 75% del SMI (481, 05 euros/mes). De superarse ese límite se descontará de la ayuda de los 400 euros el importe que exceda de esta cantidad.

Obligaciones de los beneficiarios: Participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo (SPE).

La ayuda económica, que se podrá solicitar una vez iniciado el itinerario individualizado y personalizado de inserción, está condicionada en su percepción (repárese en que es una ayuda “de acompañamiento”) a la participación en el mismo (se prevé el descuento proporcional de las cantidades que correspondan por la falta de participación efectiva en las acciones y medidas incluidas en el itinerario).

Duración del programa: 6 meses.

Competencia de programación y gestión del programa, así como de la concesión y pago de la ayuda económica de acompañamiento: el Servicio Público de Empleo Estatal.

ACCIONES DE MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD QUE COMBINEN ACTUACIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO (ART. 3)

Durante un año (desde el 13 de febrero de 2011), los SPE se dirigirán a: 

  • jóvenes,
  • mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración,
  • personas procedentes del sector de la construcción,
  • y de otros afectados por la crisis,

que tengan baja cualificación para llevar a cabo acciones de mejora de su empleabilidad, mediante itinerarios individuales y personalizados de empleo, que incrementen sus oportunidades de ocupación.

La puesta en marcha de estas acciones se prevé en marzo. El Real Decreto-Ley establece que se acordará en el plazo de un mes un protocolo de coordinación, aplicación y seguimiento de la puesta en marcha de esta medida, destinándose por los SPE, en función de los objetivos fijados en ese protocolo, el número de orientadores, promotores de empleo y personal propio que se considere preciso.

Las acciones de políticas activas de empleo, y especialmente las de formación profesional para el empleo y de empleo-formación, cubrirán prioritariamente todas las actuaciones que, como resultado de la elaboración de los itinerarios, requieran las personas desempleadas beneficiarias del plan para mejorar su empleabilidad.

Para el colectivo de jóvenes con especiales problemas de cualificación se promoverá su acercamiento a las empresas, favoreciendo para ello la utilización de los contratos formativos y cuantas otras medidas faciliten su transición de la educación al trabajo. Asimismo, se promoverán acciones que conlleven una mayor coordinación entre las administraciones educativas y los SPE, con el objeto de reducir las tasas de abandono escolar temprano y de completar y mejorar los niveles de educación y formación de aquellos jóvenes que hayan abandonado sus estudios.

INCLUSIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN LAS ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A PERSONAS OCUPADAS (ART. 4)

Durante el año 2011, los SPE garantizarán que, en las convocatorias de ayudas, los acuerdos, convenios y contratos que se celebren para la ejecución de los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, participen en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20 % y un 40 % de personas desempleadas.

Asimismo, los SPE establecerán las medidas oportunas para asegurar el acceso de las personas beneficiarias de este Real Decreto-Ley a las acciones formativas que se programen durante 2011.

Para concluir, se hará mención a la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley donde se emplaza al Gobierno a elaborar en el plazo de seis meses, en colaboración con las CCAA y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, una Estrategia global para el empleo de las personas trabajadoras de más edad.