El Programa de Activación para el Empleo 2015-2016 y otras cuestiones contenidas en el Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre
Con fecha 15 de diciembre de 2014, se firmó entre el Gobierno, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos CC. OO. y UGT el Programa extraordinario de activación para el empleo con un contenido específico de orientación, formación, recualificación y/o reconocimiento de la experiencia laboral que, acompañado de una medida de protección, pretende facilitar la reinserción laboral a los desempleados de larga duración con cargas familiares. Este acuerdo se ha visto reflejado pocos días después en el Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, que contempla las medidas concretas del Programa que afectan al solicitante desempleado, en aspectos tales como los requisitos, la asignación de un tutor que le trace un itinerario individual personalizado en la búsqueda de empleo o la posibilidad de compatibilizar la denominada ayuda económica de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.
Estas y otras cuestiones de interés del Programa serán analizadas con detenimiento en este comentario.
El citado real decreto ley incluye, además, algunas medidas lindantes en materia de prestación por desempleo, como sucede con la exoneración de cuotas hasta un determinado porcentaje, dirigida a empresas que por causas extraordinarias, como puede ser un incendio, se ven abocadas a suspender la relación laboral o reducir la jornada laboral de sus trabajadores. Medida que, sin duda, tiene su origen en el grave incendio que sufrió la empresa Campofrío, en su centro de trabajo de Burgos y que ha dejado a muchos trabajadores en desempleo.
Finalmente, se incluyen otras cuestiones que modifican determinadas normas laborales y de Seguridad Social referentes a los contratos en formación y aprendizaje, requisitos de la Renta Activa de Inserción, responsabilidad empresarial en el pago de prestaciones y reintegro de prestaciones indebidas por el trabajador y el nuevo encaje de las agencias de colocación como entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo.
Palabras claves: empleo activo, compatibilidad trabajo-prestación, ayuda económica de acompañamiento y exoneración de cuotas.
Fco. Javier Fernández Orrico
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Miguel Hernández
Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 383 (febrero 2015)
SUMARIO
Introducción
I. Objeto y requisitos del programa
II. Obligaciones de activación
III. Solicitud e incorporación al programa
1. Solicitud
2. Procedimiento de incorporación al programa2.1. Comprobaciones y acreditaciones
2.2. Plazo de la resolución
IV. Baja y reincorporación al programa y a la ayuda económica
1. Baja al programa
1.1. Baja definitiva
1.2. Baja temporal2. Reincorporación al programa
3. Resolución y reintegro de la ayuda
V. Desarrollo del programa
1. La activación para el empleo
1.1. El tutor y el itinerario personalizado de empleo
1.2. Responsabilidades del tutor y del beneficiario
1.3. Comunicaciones de los Servicios Públicos de Empleo2. La ayuda económica de acompañamiento
VI. Compatibilidad e incompatibilidad de la ayuda económica de acompañamiento
1. Régimen de compatibilidades
1.1. Bonificaciones y reducciones en la cotización
1.2. Extinción del contrato antes de finalización del Programa2. Régimen de incompatibilidades
VII. Financiación del programa
VIII. Preeminencia competencial del Servicio Público de Empleo Estatal y evaluación del programa
IX. El efecto «Campofrío»
1. Requisitos
2. Consecuencias del cumplimiento e incumplimiento de algunos requisitos
3. Otras cuestiones conexas
X. Modificación de otras disposiciones
1. Actividad formativa en los contratos de formación
2. Nuevas condiciones exigidas en la renta activa de inserción
3. Cambio de criterio procedimental en supuestos de responsabilidad empresarial o reintegro de prestaciones3.1. Responsabilidad del empresario en supuestos de solicitud por el interesado de prestaciones por desempleo sin estar de alta en la Seguridad Social
3.2. Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas4. Sobre la colaboración de las agencias de colocación con los Servicios Públicos de Empleo
Comentario final