El Estado financia a las Comunidades Autónomas para la atención a la dependencia con más de 10.000 millones

El Estado financia a las Comunidades Autónomas para la atención a la dependencia con más de 10.000 millones

La financiación de la atención a la Dependencia por parte de las Administraciones Públicas, Estado y Comunidades Autónomas, a través de sus respectivos Presupuestos, se encuentra contemplada y garantizada por dos Leyes:

  • La Ley de Dependencia
  • La Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas

La primera de ellas contempla la aportación a través del Nivel Mínimo de Protección y el Nivel Acordado. Mientras que la segunda Ley es el origen de los Fondos Adicionales para la Dependencia.

En el año 2009 se produjo un cambio radical en la financiación estatal para la atención a la Dependencia. En ese año, las Comunidades Autónomas acudieron al Consejo de Política Fiscal y Financiera en demanda de una mayor financiación para hacer frente a los importantes desembolsos de la Ley de Dependencia. Este Consejo adoptó el Acuerdo 6/2009 por el que “el Estado se compromete a aportar recursos adicionales distribuidos en proporción a la población dependiente de cada Comunidad, para facilitar la aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia”. Este compromiso se trasladó a la Ley 22/2009 de financiación de las Comunidades Autónomas.

En resumen, en los tres últimos ejercicios presupuestarios liquidados, 2011 a 2013, el Estado ha transferido a las Comunidades Autónomas más de 10.000 millones de euros, según el detalle que recoge el propio Tribunal de Cuentas en su informe.

En ambas vías de financiación, los principales criterios de cálculo se basan en el número de beneficiarios con prestación efectiva, fundamentalmente, y en la población potencialmente dependiente.

Así se recoge en el Informe 1.035 del Tribunal de Cuentas, al afirmar que esta financiación adicionalviene a sufragar el mayor coste del SAAD para las CCAA y se calcula precisamente con los mismos criterios con los que se calculaba el nivel acordado y añade que resulta evidente la correlación existente entre los recursos del nivel acordado suspendidos y los recursos adicionales incrementados, atendiendo a la finalidad de ambos, y a su cálculo conforme a unos mismos criterios, por lo que el incremento de los Recursos Adicionales compensa con creces la suspensión del Nivel Acordado.

Por Comunidades Autónomas, la financiación de cada Administración, quedó reflejada por el Tribunal de Cuentas en el siguiente gráfico, en el que se plasma claramente el porcentaje de aportación de cada Administración Pública en un ejercicio presupuestario.

Existe una clara relación entre la financiación del Estado para la atención a la Dependencia que reciben las Comunidades Autónomas y su número de beneficiarios con prestación efectiva y población potencialmente dependiente, como se muestra en la siguiente tabla.

En esta tabla se aprecia que en 13 Comunidades se incrementa la financiación estatal para Dependencia en el periodo 2011-2013, fundamentalmente por el incremento en el número de beneficiarios con prestación, excepto en 3 de ellas en las que se incrementa la financiación a pesar, incluso, de un descenso en el número de dependientes atendidos.

Finalmente, en las 4 Comunidades Autónomas en las que desciende la financiación estatal se ha producido paralelamente un descenso en el número de personas beneficiarias con prestación efectiva. Resulta destacable, no obstante, que esa disminución de la financiación estatal para atender la Dependencia resulta inferior, proporcionalmente, a la caída del número de personas dependientes atendidas.

IMSERSO