Trasfondo jurídico del ERE fraudulento de Mercasevilla

El Expediente de Regulación de Empleo de la empresa Mercasevilla SA ha traído ríos de tinta en la prensa por lo irregular del mismo, pero su impugnación no resulta sencilla puesto que están implicadas varias áreas del derecho. En este artículo nos vamos a centrar en el área social comentando de una manera sucinta y esperamos clara una de las sentencias que nos ha parecido curiosa por cuanto que desgrana lo ocurrido allí dentro.

Las condiciones tan favorables para los trabajadores acordadas entre la empresa (Mercasevilla SA) y los representantes de los trabajadores han motivado este artículo por cuanto, con los tiempos que corren, es difícil encontrar un ERE tan inclinado a la parte de los trabajadores (con el matiz de que las indemnizaciones serían abonadas, en su mayoría, con dinero público).

El denominado “caso Mercasevilla” tiene incidencia en distintas jurisdicciones, a saber; en el área Penal por las irregularidades cometidas por los directivos de la empresa que pueden derivar en un delito societario1. En el área Contencioso -Administrativa el control de la tramitación del propio ERE y en  la Jurisdicción Social  la existencia (demostrada en vía judicial) de irregularidades en el pacto alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.2

En la sentencia  del TSJ de Andalucía /Sevilla de 22/05/2014 rec. 972/2013 el trabajador impugna ante la Jurisdicción Social el impago por parte de la empresa lo acordado en el ERE tramitado en la empresa.

Para centrar el tema  diremos que la tramitación de un despido colectivo está regulada en el artículo 51 del ET en el que se explica cuáles son los pasos que debe seguir una empresa cuando quiere extinguir el contrato de un número determinado de trabajadores. No nos vamos a detener aquí en explicar la complejidad de esta tramitación solo queremos resaltar, por cuanto afecta a este tema, qué ocurre si la finalidad del mismo, con connivencia de ambas partes, es obtener prestaciones fraudulentas y cantidades económicas excesivamente exageradas.  Recordemos que la decisión que alcancen ambas partes tiene efectos no solo en el área laboral sino en la de Seguridad Social.

Así en el apartado 6  se dispone lo siguiente:

“6. La decisión empresarial podrá impugnarse a través de las acciones previstas para este despido. La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.

La autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho a efectos de su posible declaración de nulidad, así como cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo hubiese informado de que la decisión extintiva empresarial pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo”.

En este supuesto, el trabajador reclama a la empresa el impago de cantidades acordadas en el ERE. Pero ¿qué cantidades se acordaron en el mismo?, este es el tema interesante de la cuestión. Se pacta el percibo de las siguientes y nada desdeñables, cuantías (véase antecedente de hecho de la sentencia antes citada):

  • Indemnización por la extinción de la relación laboral3.
  • El plan de prejubilaciones aseguraba una cantidad que oscilaba entre el 93 y el 89% del salario neto mensual dependiendo de la edad del trabajador incrementándose dichas cantidades anualmente un 2%.
  • Además, se acordaron unas cantidades a percibir por una compañía aseguradora que consistían en: una renta temporal en concepto de complemento salarial, otra en concepto de convenio especial y una renta vitalicia diferida y constate.

Así la Sala entiende que, teniendo en cuenta que la indemnización percibida por la extinción laboral “excedía exageradamente” de las contempladas en la normativa  (20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades) y todavía se incrementaban más con lo abonado por la entidad aseguradora (explicados anteriormente).

Por todo ello  la Sala dictamina que el ERE constituye un auténtico abuso de derecho y un fraude de ley4.

Es decir, lo que viene a señalar la Sala es que la finalidad de los despidos colectivos, en general,  es mejorar la situación de una empresa en crisis y por ello el ordenamiento fija una indemnización inferior a la que correspondería por despido improcedente (20 días en lugar de 45 en la época que se tramitó el expediente). Es aceptable que se pueda fijar una indemnización superior a la prevista legalmente pero “siempre que guarde relación con la situación económica” siendo clarísimamente explicado en el mismo FJ3 de la sentencia;  una empresa con beneficios y por causas organizativas puede acordar la indemnización que estime conveniente pero una empresa con condiciones económicas muy precarias no puede acordar una indemnizaciones que superen excesivamente los límites legales teniendo en cuenta además que no serían abonadas por la propia empresa sino por la Junta de Andalucía  (es decir por la Administración  “sea por la razón que sea connivencia, favorecer a los trabajadores, corrupción de sus dirigentes, ...”).5

Por ello, la Sala entiende que se ha utilizado el ERE de forma ilegítima para lograr que los trabajadores obtuvieran indemnizaciones superiores a las fijadas legalmente incluso si se declarara la improcedencia del despido.

En conclusión, en la sentencia comentada al inicio en la que el trabajador reclamaba el abono de las cantidades acordadas en el ERE e impagadas por la empresa, la Sala estima parcialmente el recurso presentado por la empresa y no reconoce al trabajador las cantidades solicitadas, solo en lo referente a la indemnización por despido improcedente al producirse su cese de manera irregular, dejando sin efecto la condena a futuro que dictaba el Juzgado de Instancia.

Y todo ello porque según el FJ7 el ERE en el que se funda el derecho del actor es notoriamente irregular y nulo por fraudulento por lo que no puede la empresa  estar obligada a unos pagos que resultan ilegítimos y abusivos.

PAULA MELLADO GARZÓN

Documentación Área Sociolaboral-CEF

1 La empresa inicia actuaciones penales contra sus ex directivos de la empresa mediante querella  por irregularidades en las ayudas sociolaborales de los ERES , entre esas anomalías han sido objeto de investigación los compromisos económicos adquiridos en ese ERE,  además de desviación en la concesión de prestaciones públicas que  pudieran derivar en diversos delitos de  prevaricación, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, delito societario..).Véase: http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/10/10/andalucia/1412934274_184874.html.

2 Para un resumen del tema véase: http://es.wikipedia.org/wiki/Caso_ERE_en_Andaluc%C3%ADa.

3 Las indemnizaciones superaban “incluso en 4 veces la máxima de las indemnizaciones  tasadas previstas para los supuestos de extinción contractuales en nuestra legislación” siendo repartido el abono en un 6.10% la empresa y un 93.90% la Administración debido a que fueron catalogadas por la empresa como ayudas/ subvenciones y no como indemnizaciones pese a no haber cumplidos con los requisitos establecidos en la Ley de General de Subvenciones (sentencia de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del TSJ de Andalucía /Sevilla de 17/12/2012).

4 El fraude de ley consiste en  utilizar una norma para una finalidad diversa con un contenido  o resultado antijurídico.

5 STSJ de Andalucía/Sevilla de 22/05/2014 rec: 1640/2013.