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Vacaciones segun ET

Mi contrato se rige por el ET y para las vacaciones de verano me corresponden 15 días porque las parten. En invierno yo no decidi las fechas y en verano quieren hacerme lo mismo. ¿Tengo derecho segun el ET a cogerme yo las vacaciones en la fecha que yo eliga? Trabajo en un operador logistico que tiene convenio provincial pero que no utilizan porque la empresa prefiere regirse por el ET.
Gracias

La regulación sobre las vacaciones se recoge en el artículo 38 del ET, que dice que "El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones."
Seguramente el Convenio Colectivo regule con mayor precisión al respecto, y nunca irá contra el Estatuto, por lo que es el Convenio el que debería aplicarse. Lo que, llegado el caso, podría reclamarse judicialmente.