Regulado el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales

  • La nueva norma adapta la regulación a la legislación vigente, refuerza la seguridad jurídica y respeta la libertad sindical y el derecho de asociación empresarial

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

El depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales en una oficina pública es un requisito que la Ley establece para que adquieran personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

El Real Decreto ha sido consultado a las Comunidades Autónomas y a los interlocutores sociales y ha recibido el informe favorable del Consejo de Estado.

La nueva norma adapta, por un lado, la regulación reglamentaria, que no se había modificado desde 1977, a la legislación vigente y, por otro, el procedimiento de depósito de las organizaciones empresariales y sindicales al funcionamiento de la administración electrónica.

La aplicación de los medios electrónicos supondrá una reducción a las organizaciones sindicales y empresariales de más de 881.000 euros anuales

Refuerzo de la seguridad jurídica

Con el Real Decreto se refuerza la seguridad jurídica en el depósito de estatutos de organizaciones empresariales y sindicales, respetando la libertad sindical y el derecho de asociación empresarial.

En cuanto a la utilización de medios electrónicos, además de simplificarse las cargas administrativas, se podrá obtener una información más completa y se reforzará la transparencia de las organizaciones existentes, a través de la base de datos central de depósitos de estatutos.

Una de las novedades es la creación de una base de datos central de estatutos, que será gestionada por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que permitirá disponer de información centralizada de todas las organizaciones sindicales y empresariales existentes en España.

La norma que actualmente regulaba esta materia era un Real Decreto de 1977. La aprobación de la Constitución de 1978 y de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, habían dejado obsoleta la norma.

Presentación de estatutos

Las organizaciones sindicales y empresariales deberán presentar sus estatutos en la oficina pública competente en función de su ámbito territorial de actuación para adquirir personalidad jurídica y capacidad de obrar.

Cuando el ámbito territorial de actuación de la organización sindical o empresarial sea estatal o supraautonómico, la oficina pública competente será la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En el caso de que dicho ámbito no supere el territorio de una Comunidad Autónoma, la oficina pública competente será la prevista según la normativa de cada Comunidad.

CONSEJO DE MINISTROS (29-05-2015)