Según el A. General Wathelet, los ciudadanos de la Unión que se desplacen a un Estado miembro del que no son nacionales pueden ser excluidos de la percepción de determinadas prestaciones sociales durante los tres primeros meses

Sin embargo, no pueden quedar excluidos, durante dicho período, de la percepción de prestaciones dirigidas a facilitar el acceso al mercado de trabajo sin darles la posibilidad de demostrar la existencia de un vínculo real con el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida

El  presente  asunto  se  inscribe  en  una  serie  de  asuntos  alemanes  en  los  que  se  pregunta  al Tribunal  de  Justicia  sobre  si  el  hecho  de  excluir  a  determinados  ciudadanos  de  la  Unión  de  la percepción  de  prestaciones  sociales  previstas  en  la  legislación  nacional  es  compatible  con  el Derecho de la Unión y, más concretamente, con el principio de igualdad.

Dichos  asuntos se refieren  a  las  prestaciones  alemanas  del  seguro  básico  («Grundsicherung»), del  que  quedan  excluidos  (i) los  extranjeros  (y  los  miembros  de  sus  familias)  cuyo  derecho  de residencia sólo se justifica por la búsqueda de trabajo y (ii), durante los tres primeros meses de su residencia,  los  extranjeros  (y  los  miembros  de  sus  familias)  que  no  tienen  la  condición  de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y que tampoco puede considerarse que hayan conservado tal condición.

En  la  sentencia  Dano,   el  Tribunal  de  Justicia  ya  declaró  que  los  Estados  miembros  pueden excluir de la percepción de las prestaciones de asistencia social a los ciudadanos de la Unión que se  desplacen  a  su  territorio  sin  voluntad  de  encontrar  trabajo  en  ellos.  El  asunto  Alimanovic, actualmente pendiente, se refiere, por su parte, a unos ciudadanos de la Unión que solicitan poder percibir  las  mismas  prestaciones  tras  haber  residido  en  Alemania  más  de  tres  meses  y  haber trabajado  allí  menos  de  un  año.  En  las  conclusiones  que  presentó  en este  asunto,  el  Abogado General Melchior Wathelet propuso recientemente responder que, en tal caso, las prestaciones de asistencia social no pueden denegarse de manera automática, sin examen individual.

El  presente  asunto  se  refiere  a  la  situación  de  un  ciudadano  de  la  Unión  que,  durante  los  tres primeros meses de su residencia en Alemania, no es un trabajador por cuenta ajena ni por cuenta propia  (y  que  tampoco  puede  considerarse  que  haya  conservado  tal  condición)  y  que  queda excluido, por consiguiente, de las prestaciones alemanas del seguro básico durante este período.

El  Sr. Joel  Peña  Cuevas  y  su  hijo  son  nacionales  españoles  que  se  desplazaron  a  Alemania  a finales de junio de 2012 para reunirse con la Sra. García-Nieto y su hija (cuyo padre es el Sr. Peña Cuevas). Estas últimas, también de nacionalidad española, se habían desplazado a Alemania en abril de 2012. La familia residió los primeros meses en la casa de la madre de la Sra. García-Nieto y subsistieron con los ingresos de la Sra. García-Nieto que encontró trabajo desde junio de 2012.

Los hijos están escolarizados en Alemania desde finales de agosto de 2012. Posteriormente, el Sr. Peña Cuevas desempeñó también trabajos temporales o percibió prestaciones por desempleo, parcialmente sobre la base de períodos de seguro cumplidos en España. Al Sr. Peña Cuevas y su hijo les denegaron las prestaciones básicas alemanas correspondientes a agosto y septiembre de   2012   debido   a   que   residían   desde   hacía   menos   de   tres   meses   en   Alemania.   El Landessozialgericht   Nordrhein-Westfalen   (Tribunal   Superior   de   lo   Social   de   Renania   del Norte-Westfalia,  Alemania)  se  pregunta  si  dicha  exclusión  es  compatible  con  el  Derecho  de  la Unión.

En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Wathelet parte del supuesto de que la finalidad de las prestaciones de que se trata en el presente asunto, al igual que en los asuntos Dano y Alimanovic, es (al menos de forma preponderante) garantizar los medios de subsistencia necesarios  para  llevar  una  vida  acorde  con  la  dignidad  humana  y  no  (o  tan  sólo  con  carácter secundario) facilitar el acceso al mercado de trabajo. En consecuencia, dichas prestaciones deben calificarse  de  prestaciones  de  asistencia  social  en  el  sentido  de  la  Directiva  «ciudadano  de  la Unión». 

Según el Abogado General, la exclusión, durante los tres primeros meses de residencia, de tales prestaciones de asistencia social es compatible con el Derecho de la Unión.

Recuerda en particular que, en la sentencia Dano, el Tribunal de Justicia ya confirmó que, según la Directiva «ciudadano de la Unión», el Estado miembro de acogida no está obligado a conceder el derecho a una prestación social a un nacional de otro Estado miembro o a los miembros de su familia para residencias por un período de hasta tres meses.

Según el  Sr. Wathelet, esta interpretación es conforme con el objetivo de preservar el equilibrio financiero del sistema de Seguridad Social de los Estados miembros, perseguido por la Directiva. Puesto  que  los  Estados  miembros  no  pueden  exigir  que  los  ciudadanos  de  la  Unión  posean medios  de  subsistencia  suficientes  y  una  cobertura  médica  personal  para  una  estancia  de  tres meses, es legítimo no obligar a los Estados miembros a asumir dicha carga durante ese período.

En efecto, en caso contrario, conceder prestaciones de asistencia social a los ciudadanos de la Unión que no están obligados a disponer de suficientes medios de subsistencia podría provocar un  desplazamiento  masivo  susceptible  de  generar  una  carga  excesiva  para  los  sistemas nacionales de Seguridad Social. Además, si bien las personas que se desplazan al territorio del Estado miembro de acogida pueden tener vínculos personales con otros ciudadanos de la Unión que  residan  ya  en  ese  Estado  miembro,  no  es  menos  cierto  que  el  vínculo  con  dicho  Estado miembro, con toda probabilidad, es limitado durante este primer período.

Sin embargo, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia deje en manos del Landessozialgericht la calificación de las prestaciones alemanas del seguro básico con arreglo al Derecho de la Unión y  este  tribunal  considere  que  dichas  prestaciones  están  dirigidas  esencialmente  a  facilitar  el acceso al mercado de trabajo, el Abogado General llega a un resultado diferente. En su opinión, en  tal  supuesto,  el  Derecho  de  la  Unión  y,  más  concretamente,  la  libre  circulación  de  los trabajadores  se  oponen  a  que  los  nacionales  de  otros  Estados  miembros  queden  excluidos  de tales  prestaciones  durante  los  tres  primeros  meses  de  su  residencia  en  el  territorio  del  Estado miembro de acogida sin darles la posibilidad de demostrar la existencia de un vínculo real con el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida.

A este respecto, los datos que se desprenden del contexto familiar (como la escolarización de los hijos  o  unos  vínculos  estrechos,  especialmente  de  naturaleza  personal,  del  solicitante  con  el Estado miembro de acogida), así como la búsqueda efectiva y real de trabajo durante un período razonable, son datos que pueden demostrar la existencia de tal vínculo con el Estado miembro de acogida. El desempeño de un trabajo en el pasado, incluso la obtención de un nuevo trabajo con posterioridad  a  la  presentación  de  la  solicitud  para  obtener  prestaciones  sociales,  deberían  ser tomados también en consideración a estos efectos.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 60/15
Luxemburgo, 4 de junio de 2015
Conclusiones del Abogado General en el asunto C-299/14

Vestische Arbeit Jobcenter Kreis Recklinghausen / Jovanna García-Nieto,Joel Peña Cuevas, Jovanlis Peña García, Joel Luis Peña Cruz