Los Estados miembros pueden exigir que los nacionales de terceros países superen un examen de integración cívica antes de lograr la reagrupación familiar

No obstante, no debe imposibilitarse o dificultarse excesivamente el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar.

Una Directiva de la Unión establece los requisitos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar del que disponen los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de los Estados miembros.

En los Países Bajos, la normativa relevante supedita el derecho a la reagrupación familiar a que se supere un examen básico de integración cívica. Dicho examen se compone de una prueba de neerlandés hablado, una prueba de conocimientos de la sociedad neerlandesa y una prueba de comprensión de lectura. Las pruebas tienen lugar en una embajada o consulado general situado en el país de origen o de residencia de larga duración del miembro de la familia del reagrupante, y se realiza mediante un teléfono con conexión directa a un ordenador con voz. Quedan exentos de realizar  el  examen  los  solicitantes  que,  debido  a  una  minusvalía  física  o  psíquica,  estén incapacitados con carácter permanente para realizar el examen, o aquellos casos en los que la denegación de la solicitud pudiera producir una injusticia grave.

K, nacional azerbaiyana, y A, nacional nigeriana, alegaron, respectivamente, problemas de salud y problemas  psíquicos  que  según  ellas  les  impedían  realizar  el  examen  de  integración  cívica.  A pesar de ello, sus solicitudes de visado de larga duración fueron denegadas por las autoridades neerlandesas.

El Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos), tribunal que conoce de los litigios relativos a esas denegaciones, decidió consultar al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad del examen de integración cívica con la Directiva.

En  primer  lugar,  el  Tribunal  de  Justicia  recuerda  que,  salvo  en  el  contexto  de  la  reagrupación familiar de refugiados y miembros de la familia de refugiados, la Directiva no se opone a que los Estados miembros supediten la concesión de la autorización de entrada en su territorio a que se cumplan determinadas medidas de integración previas.

No obstante, dado que la Directiva  únicamente se refiere a medidas «de integración», el Tribunal de Justicia declara que dichas medidas sólo serán legítimas si permiten facilitar la integración de los miembros de la familia del reagrupante.

En este contexto, el Tribunal de Justicia destaca la importancia de la adquisición de conocimientos tanto de la lengua como de la sociedad del Estado miembro de acogida, en particular para facilitar la  comunicación,  la  interacción,  el  desarrollo  de  relaciones  sociales  y  el  acceso  al  mercado  de trabajo y a la formación profesional.

Además,  el  Tribunal  de  Justicia  considera  que,  habida  cuenta  del  nivel  elemental  de  los conocimientos  que  se  exigen,  dicha  obligación  no  menoscaba,  por  sí  misma,  el  objetivo perseguido por la Directiva, que es la reagrupación familiar.

Sin embargo, la finalidad de las medidas de integración no debe ser seleccionar a las personas que podrán ejercer su derecho a la reagrupación familiar, sino facilitar la integración de éstas en los Estados miembros.

Además, deben tenerse en cuenta circunstancias individuales específicas, como la edad, el nivel educativo, la situación económica o la salud de los miembros de la familia de los que se trate, para eximirlos  de  la  obligación  de  superar  el  examen  de  integración  cuando,  debido  a  esas circunstancias, estén incapacitados para realizar el examen o para superarlo. De no ser así, y de darse  dichas  circunstancias,  la  mencionada  obligación  podría  suponer  un  obstáculo  difícilmente superable para hacer efectivo el derecho a la reagrupación familiar.

Según declara el Tribunal de Justicia, la resolución del Consejo de Estado indica que la normativa neerlandesa no permite eximir a los miembros de la familia del reagrupante de la obligación de superar  el  examen  de  integración  cívica  en  todos  aquellos  supuestos  en  que  dicha  obligación imposibilite o dificulte excesivamente la reagrupación familiar.

El Tribunal de Justicia señala asimismo que el coste del paquete para la preparación del examen, que se pagará una sola vez, asciende a 100 euros, y que el importe de las tasas de matrícula asciende a 350 euros. El Tribunal de Justicia estima que dichos importes pueden imposibilitar o dificultar excesivamente la reagrupación familiar. Más aún si se tiene en cuenta que las tasas de matrícula deben ser abonadas cada vez que se vuelva a realizar el examen y por cada uno de los miembros  de  la  familia  de  que  se  trate,  y  que  a  dichas  tasas  se  añaden  los  gastos  que  los miembros  de  la  familia  del  reagrupante  tienen  que  efectuar  para  desplazarse  a  la  sede  de  la representación neerlandesa más próxima con el fin de realizar dicho examen.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 78/15
Luxemburgo, 9 de julio de 2015
Sentencia en el asunto C-153/14

Minister van Buitenlandse Zaken / K y A