Aprobada la modificación de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales
El objetivo de la nueva norma es adaptar los Estatutos a los recientes cambios legislativos
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, un real decreto por el que se modifica otro anterior, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
La iniciativa ha partido del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España que remitió al Ministerio de Trabajo e Inmigración la propuesta de modificación de los Estatutos. La competencia de Trabajo es consecuencia de las funciones que desarrollan los graduados sociales en el ejercicio de su profesión.
El objetivo que se persigue con la nueva norma es modificar los Estatutos vigentes con el fin de adaptarlos a los recientes cambios legislativos en la Ley de Sociedades Profesionales, la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a las modificaciones introducidas en la Ley sobre Colegios Profesionales.
La Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ha incorporado al Derecho español una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. La finalidad de esta Ley es impulsar una mejora global del marco regulatorio del sector servicios, para obtener mayor productividad y empleo en los sectores implicados.
El Real Decreto modifica el título de los Estatutos que pasan a denominarse Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, ya que en el texto se funden en un mismo documento ambos Estatutos.
En la norma se han recogido las observaciones efectuadas por el Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Política Territorial. Asimismo el Consejo de Estado ha emitido un dictamen favorable.
A los graduados sociales, en su condición de técnicos en materias sociales, laborales, les corresponde las funciones de estudio, asesoramiento, representación y gestión, sin necesidad de apoderamiento especial, en los casos permitidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, en todos cuantos asuntos laborales y sociales les encomienden por o ante las administraciones públicas, empresas y particulares.
Gabinete de Comunicación
Mº de Trabajo e Inmigración