Los desplazamientos que los trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual realizan entre su domicilio y el primer o el último cliente de la jornada constituyen tiempo de trabajo

Una  Directiva  de  la  Unión   define  el  tiempo  de  trabajo  como  todo  período  durante  el  cual  el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de  sus  funciones,  de  conformidad  con  las  legislaciones  y/o  prácticas  nacionales.  Se  considera período de descanso todo período que no sea tiempo de trabajo.

Las sociedades Tyco Integrated Security y Tyco Integrated Fire & Security Corporation Servicios (en lo sucesivo, «Tyco») desarrollan una actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad antirrobo en la mayoría de las provincias españolas. En 2011, Tyco cerró sus oficinas provinciales  y  adscribió  orgánicamente  a  todos  sus  trabajadores  a  las  oficinas  centrales  de Madrid.

Los técnicos empleados por Tyco se dedican a la instalación y mantenimiento de los aparatos de seguridad en domicilios y establecimientos industriales y comerciales situados en la zona territorial a la que están adscritos, por lo que no tienen un lugar de trabajo fijo. Esta zona puede comprender la  totalidad  o  parte  de  una  provincia  o,  en  ocasiones,  de  varias  provincias.  Cada  uno  de  estos trabajadores tiene a su disposición un vehículo de empresa con el que se desplazan diariamente desde su domicilio a los diferentes lugares de trabajo y vuelven a su casa al terminar su jornada.

La distancia desde el domicilio de un trabajador hasta los centros donde debe llevar a cabo una intervención es muy variable, siendo a veces superior a 100 kilómetros y pudiendo ser necesarias hasta  tres  horas  de  viaje.  Para  desempeñar  sus  funciones,  los  trabajadores  disponen  de  un teléfono  móvil  con  el  que  se  comunican  a  distancia  con  las  oficinas  centrales  de  Madrid.  La víspera de su jornada de trabajo los trabajadores reciben tanto una hoja de ruta de los distintos centros  que  deben  visitar  a  lo  largo  de  dicha  jornada  dentro  de  su  zona  territorial  como  los horarios en que deben presentarse ante los clientes.

Tyco  contabiliza  el  tiempo  de  desplazamiento  «domicilio-cliente»  (es  decir,  los  desplazamientos diarios  entre  el  domicilio  de  los  trabajadores  y  los  domicilios  del  primer  y  del  último  cliente designados por Tyco) no como tiempo de trabajo, sino como tiempo de descanso. Tyco calcula la duración de la jornada diaria de trabajo computando el tiempo transcurrido entre la hora de llegada de sus trabajadores al domicilio del primer cliente del día y la hora en que estos trabajadores salen del domicilio del último cliente, así pues, sólo se tiene en cuenta el tiempo en que se llevan a cabo las intervenciones en los domicilios o establecimientos y los desplazamientos intermedios, entre un cliente y otro. Antes del cierre de las oficinas provinciales, Tyco contabilizaba sin embargo la duración de la jornada diaria de trabajo de sus trabajadores desde la hora de llegada a las mismas (cuando los trabajadores recogían el vehículo puesto a su disposición, la lista de los clientes que debían visitar y la hoja de ruta) hasta el momento de su regreso, por la tarde, a dichas oficinas (momento en el que dejaban allí el vehículo).

La  Audiencia  Nacional,  tribunal  que  conoce  del  litigio,  pregunta  si  el  tiempo  que  dedican  los trabajadores a desplazarse al inicio y al final de la jornada debe considerarse tiempo de trabajo en el sentido de la Directiva.

Mediante  su  sentencia dictada  hoy,  el  Tribunal  de  Justicia  declara  que,  en  caso  de  que  los trabajadores, como los que se encuentran en la situación examinada, carezcan de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos  diarios  entre  su  domicilio  y  los  del  primer  y  del  último  cliente  que  les asigna su empresario constituye tiempo de trabajo en el sentido de la Directiva.

El Tribunal de Justicia considera que los trabajadores que se encuentran en esa situación están   ejerciendo   su   actividad   o   sus   funciones   durante   todo   el   tiempo   de   esos desplazamientos.  Los  desplazamientos  de  los  trabajadores  para  acudir  a  los  domicilios  o establecimientos de los clientes que les asigna su empresario son el instrumento necesario para ejecutar  prestaciones  técnicas  en  tales  centros.  Si  se  siguiera  un  criterio  distinto,  Tyco  podría reivindicar que únicamente estuviera comprendido en el concepto de tiempo de trabajo el tiempo transcurrido  mientras  se  ejerce  la  actividad  de  instalación  y  de  mantenimiento  de  sistemas  de seguridad,  lo  desnaturalizaría  este  concepto  y  menoscabaría  el  objetivo  de  protección  de  la seguridad  y  de  la  salud  de  los  trabajadores.  El  hecho  de  que  Tyco  considerara  que  los desplazamientos  de  los  trabajadores,  al  comienzo  y  al  final  de  la  jornada,  hacia  o  desde  los domicilios o establecimientos de los clientes, eran tiempo de trabajo antes de la supresión de las oficinas provinciales, pone de manifiesto que la tarea consistente en conducir un vehículo desde una oficina provincial al primer cliente y desde el último cliente a la mencionada oficina provincial formaba parte anteriormente de las funciones y de la actividad de estos trabajadores. Pues bien, la  naturaleza  de  estos  desplazamientos  no  ha  cambiado  tras  la  supresión  de  las  oficinas provinciales; tan sólo se ha modificado el punto de partida de estos desplazamientos.

El  Tribunal  de  Justicia  estima  que  los  trabajadores  están  a  disposición  del  empleador durante  el  tiempo  de  los  desplazamientos.  En  efecto,  durante  estos  desplazamientos  los trabajadores están sometidos a las instrucciones de su empresario, que puede cambiar el orden de  los  clientes  o  anular  o  añadir  una  cita.  En  consecuencia,  durante  la  duración  necesaria  del desplazamiento, que en la mayor parte de los casos no se puede reducir, estos trabajadores no pueden disponer libremente de su tiempo y dedicarse a sus asuntos personales.

El Tribunal de Justicia considera, por tanto, que los trabajadores están trabajando durante los desplazamientos. Si un trabajador que ya no tiene lugar de trabajo fijo ejerce sus funciones durante  el  desplazamiento  hacia  o  desde  un  cliente,  debe  considerarse  que  este  trabajador permanece   igualmente   en   el   trabajo   durante   ese   trayecto.   En   efecto,   dado   que   los desplazamientos son consustanciales a la condición de ese tipo de trabajador, el lugar de trabajo de estos trabajadores no puede reducirse a los lugares de intervención física en los domicilios o establecimientos de los clientes del empresario. La circunstancia de que los trabajadores inicien y finalicen  los  trayectos  en  su  domicilio  deriva  directamente  de  la  decisión  de  su  empresario  de suprimir las oficinas provinciales, y no de la voluntad de dichos trabajadores. Obligarles a asumir la decisión de su empleador sería contrario al objetivo de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores perseguido por la Directiva, en el que se inscribe la necesidad de garantizar a los trabajadores un período mínimo de descanso.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 99/15
Luxemburgo, 10 de septiembre de 2015
Sentencia en el asunto C-266/14
Federación de Servicios Privados del sindicato Comisiones Obreras
(CC.OO.) / Tyco Integrated Security, S.L., y Tyco Integrated Fire & Security
Corporation Servicios, S.A.