Un Estado miembro puede excluir de ciertas prestaciones sociales de carácter no contributivo a ciudadanos de la UE que se desplazan a ese país para buscar trabajo

Los  extranjeros  que  llegan  a  Alemania  para  obtener  una  ayuda  social  o  cuyo  derecho  de residencia  sólo  se  justifica  por  estar  buscando  trabajo  están  excluidos  de  las  prestaciones  del seguro básico alemán («Grundsicherung»).  En la sentencia Dano  el Tribunal de Justicia declaró recientemente que esa exclusión es legítima  respecto de  los nacionales de un Estado miembro que llegan al territorio de otro Estado miembro sin voluntad de encontrar empleo en él.

En  el  presente  asunto  el  Tribunal  Federal  de  lo  Social  (Bundessozialgericht,  Alemania)  desea saber si esa exclusión también es legítima respecto de ciudadanos de la UE que se desplazan al territorio de un Estado miembro para buscar trabajo en él y que ya hayan trabajado cierto tiempo en ese Estado, cuando esas prestaciones se conceden a los nacionales del Estado miembro de acogida que están en la misma situación.

Esta  cuestión  se  plantea  en  el  marco  de  un  litigio  entre  el  Jobcenter  Berlin  Neukölln  y  cuatro nacionales  suecos:  la  Sra. Alimanovic,  nacida  en  Bosnia,  y  sus  tres  hijos  Sonita,  Valentina  y Valentino,  nacidos  en  Alemania  en  1994,  1998  y  1999,  respectivamente.  La  familia  Alimanovic abandonó Alemania para instalarse en Suecia en 1999, y volvió a Alemania en junio de 2010. A su regreso, Nazifa Alimanovic y su hija mayor, Sonita, ocuparon hasta mayo de 2011 varios empleos de corta duración, o no encontraron oportunidades de trabajo por tiempo superior a un año. Desde entonces no ejercieron actividad profesional alguna. Durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 y el 31 de mayo de 2012 se concedieron a la familia Alimanovic prestaciones de   seguro   básico:   prestaciones   de   subsistencia   para   desempleados   de   larga   duración («Arbeitslosengeld II»)  para  Nazifa  Alimanovic  y  su  hija  Sonita,  por  una  parte,  y  prestaciones sociales para los beneficiarios no aptos para trabajar, para los hijos Valentina y Valentino, por otra.

La autoridad competente (Jobcenter Berlin Neukölln) dejó de pagar las prestaciones en 2012, por considerar que la Sra. Alimanovic y su hija mayor estaban excluidas de las prestaciones referidas por su condición de demandantes de empleo extranjeras cuyo derecho de residencia únicamente se  justificaba  por  estar  buscando  trabajo.  En  consecuencia,  la  citada  autoridad  decidió  excluir también a los otros hijos de las prestaciones respectivas.

En respuesta a las cuestiones del tribunal alemán, el Tribunal de Justicia juzga en su sentencia de hoy  que  el  hecho  de  denegar  a  los  ciudadanos  de  la  UE,  cuyo  derecho  de  residencia  en  el territorio  de  un  Estado miembro de  acogida  sólo  se  justifica  por  estar buscando  trabajo,  ciertas «prestaciones   especiales   en   metálico   no   contributivas»,    que   también   constituyen   una «prestación de asistencia social»,  no es contrario al principio de igualdad de trato. El Tribunal de Justicia declara que las mencionadas prestaciones están destinadas a garantizar la subsistencia a personas que no pueden subvenir a ella, y que se financian mediante impuestos, careciendo  de  carácter  contributivo,  a  pesar  de  formar  parte  de  un  régimen  que  prevé  además prestaciones  tendentes  a  facilitar  la  búsqueda  de  empleo.  Al  igual  que  en  la  sentencia  Dano, subraya que estas prestaciones deben calificarse de «prestaciones de asistencia social».

En  ese  sentido  el  Tribunal  de  Justicia  recuerda  que,  para  poder  acceder  a  prestaciones  de asistencia social como las examinadas, un ciudadano de la UE sólo puede reclamar la igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado miembro de acogida si permanece en el territorio de dicho Estado conforme a los requisitos establecidos en la Directiva «ciudadano de la Unión».  

El Tribunal de Justicia observa que hay dos posibilidades para atribuir un derecho de residencia a los demandantes de empleo, como los interesados en este asunto: Si  un  ciudadano  de  la  UE  que  ha  disfrutado  de  derecho  de  residencia  como  trabajador  se encuentra en paro involuntario tras haber trabajado menos de un año y se ha inscrito en el servicio  de  empleo  competente  como  demandante  de  empleo,  conserva  la  condición  de trabajador  y  el  derecho  de  residencia  durante  al  menos  seis  meses.  Durante  ese  mismo período puede invocar el principio de igualdad de trato y el derecho a prestaciones de asistencia social. 

Cuando un ciudadano de la UE aún no ha trabajado en el Estado miembro de acogida, o cuando ha terminado el período de seis meses, un demandante de empleo no puede ser expulsado de ese Estado mientras pueda demostrar que sigue buscando trabajo y que tiene posibilidades reales de ser contratado. En ese caso, el Estado miembro de acogida puede denegar  no obstante toda prestación de asistencia social. 

Finalmente,  el  Tribunal  de  Justicia  recuerda  que,  cuando  un  Estado  miembro  se  disponga  a adoptar una medida de expulsión, o a declarar que esa persona se ha convertido en una carga excesiva para el sistema de asistencia social a lo largo de su residencia, debe tener en cuenta la situación individual de la persona interesada.

 Sin embargo, el Tribunal de Justicia destaca que ese  examen  individual  no  es  exigible  en  un  supuesto  como  el  examinado,  porque  el  propio sistema  gradual  de  mantenimiento  de  la  condición  de  trabajador  previsto  en  la  Directiva «ciudadano de la Unión» (cuya finalidad es garantizar el derecho de residencia y el acceso a las prestaciones  sociales),  ya  toma  en  consideración  los  diferentes  factores  que  caracterizan  la situación individual del solicitante de una prestación social. Además, puntualiza que la cuestión de si la concesión de las prestaciones sociales representa una «carga excesiva» para un Estado miembro debe apreciarse una vez sumadas todas las solicitudes individuales presentadas. 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 101/15
Luxemburgo, 15 de septiembre de 2015
Sentencia en el asunto C-67/14 Jobcenter Berlin Neukölln/Nazifa, Sonita, Valentina y Valentino Alimanovic