La «Directiva retorno» no se opone, en principio, a la normativa de un Estado miembro que impone una pena privativa de libertad a un nacional de un tercer país que entra ilegalmente en su territorio infringiendo una prohibición de entrada

La  Directiva  relativa  al  retorno  de  los  nacionales  de  terceros  países  en  situación  irregular («Directiva retorno»)  establece las normas y los procedimientos aplicables en todos los Estados miembros para la expulsión de los nacionales de terceros países en situación irregular. 

El  17  de  abril  de  2012  se  dictaron  contra  el  Sr. Skerdjan  Celaj,  nacional  albanés  que  se encontraba en territorio italiano, un decreto de expulsión y una orden de expulsión, acompañados de  una  prohibición  de  entrada  de  una  duración  de  tres  años.  El  Sr. Celaj  abandonó  el  territorio italiano el 4 de septiembre de 2012. Posteriormente volvió a entrar en dicho territorio infringiendo la prohibición de entrada dictada contra él. 

El Ministerio Fiscal inició un procedimiento penal contra el  Sr. Celaj ante el Tribunale di Firenze (Tribunal de primera instancia de Florencia, Italia), solicitando que fuera condenado a una pena privativa  de  libertad  de  ocho  meses  con  arreglo  a  la  normativa  italiana  que  sanciona  con  pena privativa  de  libertad  de  uno  a  cuatro  años  a  los  nacionales  de  terceros  países  que  entren ilegalmente  en  Italia  infringiendo  una  prohibición  de  entrada.  El  tribunal  italiano  pregunta  al Tribunal de Justicia si la «Directiva retorno» se opone a esta normativa. 

En la sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia indica, en primer lugar, que «Directiva retorno» no se opone, en principio, a una normativa nacional que califique de delito la nueva entrada ilegal de un nacional de un tercer país con infracción de una prohibición de entrada y que establezca sanciones penales, incluida la pena privativa de libertad, siempre que esa normativa no ponga en peligro la consecución de los objetivos perseguidos por la referida Directiva.

El Tribunal de Justicia señala, a este respecto, que el establecimiento de una política en materia de retorno forma parte integrante del desarrollo, por la Unión Europea, de una política común de inmigración  que  garantice,  entre  otras  cosas,  la  prevención  de  la  inmigración  ilegal  y  la  lucha reforzada contra ésta.

A continuación, el Tribunal de Justicia recuerda  que la «Directiva retorno» no se opone a que se impongan sanciones penales, con arreglo a las normas nacionales y siempre que se respeten los derechos  fundamentales,  a  los  nacionales  de  terceros  países  a  los  que  se  haya  aplicado  el procedimiento de retorno y que se hallen en situación irregular sin que exista un motivo justificado para el no retorno.

El Tribunal de Justicia concluye, a fortiori, que la «Directiva retorno» tampoco se opone a que se impongan  sanciones  penales  con  arreglo  a  la  normativa  nacional,  siempre  que  se  respeten  los derechos fundamentales y, en su caso, la Convención de Ginebra,  a los nacionales de terceros países  en  situación  irregular  que  entren  de  nuevo  ilegalmente  en  el  territorio  de  un  Estado miembro infringiendo una prohibición de entrada dictada contra ellos.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 112/15
Luxemburgo, 1 de octubre de 2015
Sentencia en el asunto C-290/14
Skerdjan Celaj